REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Julio de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de PLANTA DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES YAGUA-GUACARA, Estado Carabobo, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, Oficina de Servicio Logístico, en compañía del ciudadano ABDON RAFAEL CAMACHO DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 1.343.768, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el Abogado WILLIAN J. DIAZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.435, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano RUBEN DARIO SOSA LACRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.313.705, a quien en su carácter de Supervisor de mantenimiento No Industrial, se le notificó de la misión a realizar y manifestó que nos va atender un abogado de asesoría legal, a la 1:00 de la tarde por que se encuentra comiendo, y que la demandada Cooperativa Mielegua, C.A., tiene una acreencia que no se ha podido procesar por cuanto sus representantes no han traída la liquidación de las facturas de Junio y Julio 2009 y la facturación de Mayo 2009 está retenida por el departamento por Servicio Logístico. En este estado interviene el demandante asistido de abogado y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada por el ciudadano JORGE LUIS D´LIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.133.506, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva trasladarse y constituirse a la gerencia de finanzas y agregue a los autos copia del contrato existente entre la Coopertaiva Mielegua, 777, R.L. con P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. . El Tribunal a solicitud de la parte actora se traslada y constituye a la oficina de GENRENCIA DE DE FINANZAS, en la misma sede y agregua a los autos copia del contrato existente entre la Coopertaiva Mielegua, C.A. con P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. . El Tribunal Presente la ciudadana ELVIA MARITZA VELASQUEZ, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° 7.516.861, a quien en su carácter de Gerente (E) de Finanzas, se le notificó de la misión a realizar y se le requiere informe al Tribunal si ciertamente la Cooperativa Mielegua, 777, R.L. posee alguna acreencia a su favor. La notificada informa al Tribunal que actualmente no se refleja pago alguna a favor de la demandada hasta tanto la parte de logística no haga la incorporación y aprobación de factura. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora se traslada y constituye en Servicio Logístico y presente el ciudadano ALEXANDER QUIROZ ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.544.221, en su carácter de Supervisor de Servicio de Logística se le notificó de la misión a realizar y manifestó al Tribunal que la Cooperativa Mielegua, 777, R.L. no ha presentado la factura de los servicios prestados en el mes de Mayo y Junio 2009, razón por la cual el pago no se ha efectuado la tramitación de pago. Interviene la parte actora y expone: Visto lo expuesto por los notificados, solicito del tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo reservándome el derecho para otra oportunidad, esperando que el pago sea procesado. El Tribunal a solicitud de la parte actora se abstiene de practicar la medida de embargo. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA Y
SU ABG. ASISTENTE,
EL DEPOSITARIO,
LOS NOTIFICADOS,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL