REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, VEINTINUEVE (29) de Julio de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Rio Sil, cruce vía Vivienda Rural de Bárbula y carretera Vía Urbanización La Entrada, distinguido con el N°L-12, Planta Baja, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde funciona la Firma Mercantil NORYMAR, C.A., compañía del Abogado CARLOS JOSE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.566, apoderado judicial de ENRIQUE ARMANDO ALBARRACIN RUSSO, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente la ciudadana MARIA CARMEN CARAMES DE PAZOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.666.373, a quien en su carácter representante de la demandada Firma Mercantil NORYMAR, C.A., se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene el Abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva secuestrar el inmueble donde se encuentra constituido. El tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Rio Sil,, cruce vía Vivienda Rural de Bárbula y carretera Vía Urbanización La Entrada, distinguido con el N°L-12, Planta Baja, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Siendo las 11:10 de la mañana se hizo presente el abogado CARLOS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.184, quien fue llamado por la notificada. En este estado interviene la ciudadana MARIA CARMEN CARAMES DE PAZOS, antes identificada, asistida por el Abogado Carlos Mujica, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada Firma Mercantil NORYMAR,C.A, me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de las partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, reconociendo que ciertamente está terminado el contrato que dio origen a esta demanda y vencida la prórroga legal y solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el Miércoles Cinco (5) de Agosto de 2009, para hacerle entrega del inmueble libre de bienes y personas en buen estado y solvente en todos los servicios públicos de los que está dotado, a las 4:00 de la tarde. Igualmente desisto de la demanda intentada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, signado con el N° 6407, por cumplimiento de prorroga legal en contra de Enrique Albarracin. Igualmente autorizo a la parte demandante a retirar las consignaciones arrendaticias que efectué por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, signadas con el N° 3527, a favor del demandante, sin que el retiro de las mismas signifique continuación de la relación arrendaticia. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la parte demandada acepto en los términos planteados y concedo el plazo solicitado para la entrega del inmueble, en consecuencia, solicito del tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la parte demandada. En este estado el Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes y solicitado como ha sido por la parte actora se deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la notificada representante de la demandada. En este estado interviene el abogado Carlos Mujica y expone. Que sus honorarios profesionales causados con motivo de la demanda signada con el N° 6407, me fueron cancelados. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:40 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABG. ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL