En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre ella construida, ubicada en el barrio La Castrera, calle Ricaurte N° 110-A-40 (antes 92-22) de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Virgilio Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.215, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: Carmen Victoria Britapaz de Camacho, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno reivindicación, con motivo del juicio por Reivindicación, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Elio Ramón Hernández. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito en caso de ser necesario designe a la depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado de autos ciudadano: Elio Ramón Hernández, titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.556.100, quien manifiesta retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad, igualmente procede a entregar el inmueble libre de personas y bienes. Seguidamente el tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de tres (03) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa: 2422, con la Unidad RP-349. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley reivindica el inmueble ya identificado en la presente acta, totalmente desocupado de bienes muebles y personas al apoderado actor quien expone: “Recibo el inmueble para mi representada, en condiciones de hacerle mantenimiento en general. A continuación el Tribunal igualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog Lucia D’Angelo Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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