Demandante: PATRICIA ISAZA. Demandados: CLAUDIA PÉREZ.
En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:45 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un (01) local comercial distinguido con el N° 95, ubicado en la planta baja del modulo 5, ubicado en el Segundo Sector de la Primera etapa del Conjunto de Edificaciones conocido como Centro Comercial Caribean Plaza, situado en el lugar denominado Camoruco, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Raida Riera Lizardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.867, apoderada judicial de la parte actora ciudadana Patricia Isaza, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Claudia Pérez. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo”. El Tribunal deja constancia que se le notifica a una ciudadana quien solicita un lapso de Treinta (30) minutos para ubicar a la demandada, el Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que siendo las 10:45 AM, hace acto de presencia la demandada Claudia María Pérez Vanegas, titular de la cedula de identidad N° V-12.104.148, asistida por la abogada en ejercicio Luciana Raquel Bello Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.405, y expone: “Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes sin limitación alguna y solicito a la parte actora se me conceda un plazo hasta el día 6 de Julio de 2009, para dar cumplimiento al presente convenimiento y entregar el inmueble ese día en el mismo buen estado en el cual lo recibí y a tales fines me comprometo a consignar por ante este Tribunal Ejecutor las llaves del inmueble, en horas de la mañana, es todo”. En este acto la abogada Raida Riera, en su carácter de autos expone: “Acepto conceder el plazo solicitado”. Las partes solicitan al Tribunal de causa la homologación del presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad 380. A continuación, el Tribunal visto el convenimiento se abstiene de practicar la medida de Secuestro, considera cumplida su misión. En este acto interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal no remita las actuaciones al Juzgado de la causa hasta el día Lunes (06) del presente mes y año”. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D Ángelo La Abogada Actora
(Firma llegible)
Parte Demandada
(Firma llegible)
Abogada Asistente
(Firma llegible)
La Custodia Policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria
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