En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 01:20 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretario Accidental Luis Salazar Contreras, en la sede de un inmueble constituido por un galpón, ubicado en la Zona Industrial Castillito C. Emp. RODA 68-140B, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en dicha sede funciona la Sociedad Mercantil “Distribuidora Nova Moda, C.A.”, en compañía de los abogados Dilcia Olaizola de Gubaira y David Alejandro Valles Q., inscritos en el inpreabogado bajo los números 4.280 y 121.549, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil “C.A. Central Banco Universal”, a fin de continuar con el Embargo Preventivo emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil “Distribuidora Nova Moda, C.A.”, y el Ciudadano Filippo Di Turi Angulo. Seguidamente interviene los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión. Igualmente solicitamos designe a la Depositaria Judicial Carabobo C.A.”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Filippo Di Turi Angulo, titular de la cedula de identidad No. V-7.116.737, quien solicita un lapso de treinta minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad No. 7.012.830, y como Perito Avaluador a la ciudadana Zindy Michelle Vale Marchese, titular de la cedula de identidad No. V-20.386.463, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita a la representante de la depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente interviene la representante de la depositaria Judicial designada y expone: “informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Una (1) Máquina de coser, marca PFAFF en su base de formica bastante deteriorada muy oxidada y se lee, 593-944-01, desconocido su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en Ochocientos Bolívares (B.s 800,00); 2) Una (1) Máquina de Coser Color Beige sin Marca ni Serial Visible, Bastante Sucia desconociendo su estado de Funcionamiento y Vicios Ocultos, avaluada en Ochocientos Bolívares (B.s 800,00); 3) Una (1) Máquina de Coser Marca, PFAFF y se lee en una chapa 194-4-B, Bastante Oxidada y su mueble deteriorado desconociendo su estado de funcionamientos y vicios ocultos, avaluada en Ochocientos Bolívares (B.s 800,00); 4) una (1) Máquina de coser marca SICAMA, se lee en una placa SC-591, de color gris Bastante deteriorada y desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en Ochocientos Bolívares (B.s 800,00); 5) una (1) Maquina llamada Monta Punta de color mostaza, se lee en una placa de color negro con una numeración 22050, bastante usada, modelo 22 serial 00392, pintura en mal estado desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en Ocho Mil Bolívares (B.s 8000,00); 6) una (1) Maquina Prensadora bastante deteriorada, marca Zeus de color verde, serial 0361, muy sucia desconociendo su estado de funcionamiento y vicios oculto, avaluada en Ocho Mil Bolívares (B.s 8000,00); 7) una (1) maquina de pegar puntera pequeña, se lee en una chapa de color plata 24279, muy deteriorada, desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos, Avaluada en Tres Mil Bolívares (B.S 3000, 00); 8) una (1) maquina monta base de color gris, marca CERIM y en una placa de color negro, dice matricula 811932 bastante deteriorada y desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en Ocho Mil Bolívares (B.s 8000,00); 9) una (1) maquina troqueladora de color naranja y verde, se lee en una placa 19A062077, bastante deteriorada y sucia, desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en Ocho Mil Bolívares (B.s 8000,00); 10) una (1) maquina troqueladora de color naranja y verde, bastante deteriorada, con una placa pegada con cinta que se lee 1976003, desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en Ocho Mil Bolívares (B.s 8000,00); 11) una (1) maquina troqueladora de color naranja y verde, bastante deteriorada, se lee en una chapa de color plateada 816011, desconociendo su estado de funcionamientos y vicios ocultos, avaluada en Ocho Mil Bolívares (B.s 8000,00); 12) un (1) carro color: plata Brillante, placa: GDT07S; marca: Chrysler; modelo: RSYH53 Chrysler, Town& Country LX; año del modelo: 2007, año de fabricación: 2007; serial vin: 2A4GP44R27R345812; serial chasiss:2A4GP44R27R345812; serial de carrocería: 2A4GP44R27R345812; serial motor: 6CILS; clase: camioneta; capacidad: 7 ; tipo: sporwagon; peso: 1923.0 Kg; encontrándose en las siguientes condiciones, pintura en mal estado, presenta choque en la parte delantera izquierda igualmente puerta izquierda, rallón en la parte del lado derecho, choque parte trasera izquierda, rallones en toda la pintura, tapicería sucia, alfombra sucia y manchada, no tiene asientos trasero, la puerta del piloto con dificultad para abrir, desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos de sus partes eléctricas y mecánicas. Avaluados en la cantidad de Cincuenta Mil bolívares (Bs. 50.000,00); Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado preventivamente los bien antes inventariados desde el Numeral Primero (1) hasta el Doce (12) ambos inclusive. Seguidamente se deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio Víctor J. Scocozza Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32875, a fin de asistir al demandado Filippo Di Turi Angulo en su carácter de representante de la empresa anteriormente identificada y a titulo personal. En este estado interviene los apoderados actores y exponen: “solicitamos al Tribunal deje los bienes anteriormente embargados en guarda y custodia del representante de la de la Sociedad Mercantil demandada, anteriormente identificada, es todo”. El tribunal a solicitud de los apoderados actores, deja en guardia y custodia los bienes anteriormente embargados en la persona del ciudadano Filippo Di Turi Angulo, anteriormente identificado quien estando presente interviene y expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes anteriormente embargados y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. A continuación el Tribunal deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto ordena remitir las actuaciones al Tribunal comitente, se leyó se terminó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Apoderados Actores
(Firmas Ilegibles)
Parte Demandada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
( Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

El Secretario Accidental
(Firma Ilegible)