En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 03:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para la ejecución de la medida, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretario Accidental Luis Salazar Contreras, en la sede de un inmueble constituido por un galpón, ubicado en la Calle Fundación La Unión, Parcela N°. L-53, Zona Industrial Castillito, San Diego, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en dicha sede funciona la Sociedad de Comercio “Distribuidora SF2000, C.A.” Igualmente el tribunal se traslada y constituye en compañía del abogado Luis Gerardo Hernández C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Distribuidora Tierra Nuestra, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el cual ordena medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por cobro de Bolívares, intentado por la parte actora ya identifica contra la Sociedad de Comercio “Distribuidora SF2000, C.A.”, representado por el ciudadano: Esteban Sousa Freites. A continuación intervienen el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de la comisión, Igualmente pido se designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal Notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Marimik del Carmen Lías Ramírez en su carácter de Administradora de la Sociedad de Comercio “Distribuidora SF2000”, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.037 parte demandada, y expone:” ofrezco pagar en este acto la cantidad adeudada incluyendo las costas y gastos procesales, intereses y honorarios profesionales, con un cheque de Casa Propia N° 33230528 de Distribuidora SF2000 C.A. cuenta N°04100033320331002573, a favor de Distribuidora Tierra Nuestra C.A., es todo” . Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la administradora de la parte demandada de cancelar la deuda como anteriormente se expreso, acepto dicho pago condicionando el mismo a que se haga efectivo una vez depositado en las cuentas de mi representada para lo cual me comprometo a efectuarlo en un término no mayor de diez días hábiles a partir de la presente fecha ya que en caso de no poder abonar a la cuenta de mi mandante el pago en cuestión queda sin efecto y sin valor jurídico alguno, de tal forma y se mantiene el estado de insolvencia en que se encontraba la parte demandada antes de practicar la presente medida, reservándome la acciones a que hubiere lugar si no pudiese efectuarse el pago a mi representado. Por lo anteriormente expuesto solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva acordada es todo”. A continuación el tribunal visto el ofrecimiento y a solicitud de la parte actora se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo. El Tribunal deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto ordena remitir las actuaciones al Tribunal comitente, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog Lucia D’ANGELO Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Notificada Administradora de la Empresa
(Firma Ilegible)
Abog. Asistente
(Firma Ilegible)
El Secretario
Acc.
(Firma Ilegible)
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