En horas de despacho del día de hoy Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:35 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un lote de terreno ejido y las bienhechurías sobre el construidas con un área dicho terreno de 26,25 metros cuadrados, ubicado en la calle Roscio cruce con Avenida Constitución (Bolívar Sur), distinguido con el N° 99-45, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Gisela Acevedo Pedroza y Alejandro Enrique Zuloaga, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 61.683 y 13.006, respectivamente actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana Elsa Pedroza de Maldonado, quienes consignan copia de poder otorgado a los mismos, para que sea agregado a las presentes actuaciones, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida Innominada, consistente en restituir a la ciudadana Elsa Pedroza de Maldonado, en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente los abogados accionantes exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicitamos que en caso de ser necesario designe a la depositaria judicial La Valenciana”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Hilda Violeta Ochoa Cabaña, titular de la cedula de identidad N° V-3.390.124, ocupante del inmueble, asistida por el abogado en ejercicio Francisco Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.503 y expone: “Dejo constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble ubicado en la calle Roscio N° 99-43, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual es propiedad de la señora Hilda Ochoa y ninguna relación guarda con la causa cuya sentencia se encuentra en ejecución a cuyos fines ha sido comisionado el Tribunal, hago entrega en este acto al Tribunal de la factura 11166789 de electricidad de Valencia en el cual consta que soy la titular del Contrato en cuestión, asimismo dejo constancia que el inmueble es una vivienda de las denominadas Unidos por tu casa a cuyos fines de hacerlo constar hago entrega al Tribunal de la fotocopia del certificado suscrito por el entonces Gobernador Enrique Fernando Salas, dejo constancia que ocupo este inmueble hace más de doce años y que ninguna relación guarda con la causa que aquí se discute por todo lo expuesto hago formal oposición como tercero afectado por el hecho de la Constitución de este Tribunal en el inmueble de mi propiedad que ninguna relación guarda ni con los hechos discutidos ni con el inmueble al cual se refiere el mandamiento de ejecución, es todo”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la Custodia Policial de Dieciséis (16) funcionarios adscritos de la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando del Inspector Omar Sequera, placa 0170, con las unidades RP-4-340, 380. Asimismo el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista originales de los documentos presentados por la ocupante del inmueble y acuerda agregar a las actuaciones las copias consignadas constantes de Seis (06) folios útiles. Este Juzgado vista la oposición hecha por la ocupante del inmueble y vista la documentación presentada acuerda someterla al conocimiento del Tribunal comitente en virtud de la disyuntiva que existe en cuanto a la numeración del inmueble. Igualmente acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D’Angelo Abogados Actores
(Firma llegible)
Ocupante del Inmueble
(Firma llegible)
Abogado Asistente
(Firma llegible)
Custodia Policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria
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