En horas de despacho del día de hoy Treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 9-1-A, situado en la novena planta de la torre A, del conjunto residencial “Residencias Olimpic Garden”, ubicado en la Urbanización la Granja, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo., en compañía del abogado Juan Fernando Guerra Cogorno, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 61.242, apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: Luis Carlos Salazar Carrasco, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Ítalo Manuel Delgado Laprea. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie respondió. Igualmente se hace constar que la conserje del edificio entrega las llaves e informa que el apartamento se encuentra desocupado desde hace aproximadamente dos (02) meses. A continuación el Tribunal se constituye en la sede del inmueble y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material, del mismo, ya identificado en la presente acta, al abogado actor Juan Fernando Guerra Cogorno, quien expone: “Recibo para mi representado el inmueble objeto de juicio en condiciones de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, igualmente dejo constancia que el closet de madera de la habitación principal se encuentra en mal estado con los tramos rotos, asimismo dejo constancia que falta la nevera la cual forma parte del inventario con el que fue arrendado el inmueble. Igualmente me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandad hasta cubrir las cantidades que se indican en el despacho de comisión es todo.” El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez titular
Firma Ilegible
Abog. Lucia D’Angelo El Apoderado Actor
Firma Ilegible






La Secretaria
Firma Ilegible