En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 8:30 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, tipo B, torre Kiamanti, constituido sobre la Etapa 1 del Conjunto Residencial Altos de Mirador, situado en la Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Ismilker Segura Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Jesús Esteban Alonso, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada, contra la Sociedad Mercantil S.M. 2M & G Proyectos y Desarrollos, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Ramón Guerrero Acosta. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión. Igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial La Valenciana”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana María Grazia Ávila Carrillo, titular de la cedula de identidad V-12.722.965, la misma procede a retirar los bienes muebles de su propiedad y a trasladarlos a su riesgo y responsabilidad, dichos bienes serán trasladados hace le asentamiento campesino barrera, en el Municipio Libertador de este mismo Estado Carabobo. Se hace constar que la notificada ocupante del inmueble no presenta documentación alguna que acredite su permanencia en el inmueble. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la Depositaria Judicial La Valenciana, representada por el ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, titular de la cedula de identidad N° 7.101.623, quien expone; “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el inmueble ya identificado en la presente acta y se le entrega al representante de la depositaria designada ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, quien expone: “Recibo el inmueble para Deposito Judicial en condiciones de hacerle mantenimiento de pintura”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de un funcionario adscrito a la Comisaria El Bosque integrada por dos funcionarios al mando del Cabo Segundo Danny Escobar, placa 4033, con la Unidad RP-4-533. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión, deja constancia que no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes. Asimismo da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al comitente, se restituye a su Sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D Ángelo El Apoderado Actor
(Firma llegible)
La Notificada
(Firma llegible)
La Depositaria Judicial
(Firma llegible)
La Custodia Policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria
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