En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa s/n, ubicada en el Barrio Venezuela, calle Orinoco (al lado de la Urbanización Fundación Mendoza) Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de los ciudadanos Ana Lucia Ochoa Castellano, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Táchira, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Ylse Ysabel Aliendres. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de Comisión emanado del Juzgado comitente. Igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada Ylse Ysabel Aliendres, titular de la cedula de identidad N° V-6.512.999. Asimismo el Tribunal a solicitud de la parre actora desina a la depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad V-7.012.830 y Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos la designación y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena a la representante de la depositaria practique inventario de los bienes propiedad de la demandada de autos. Seguidamente inte3rviene la representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un Juego de Muebles, compuesto por un sofá de tapizado en tela, en colores Rojos, Verde y Beige y 2 Poltronas tapizada en tela y los mismos colores, usados (Manchados y Sucios), avaluado en Doscientos Cincuenta (Bs. 250,00); 2) Un Juego de computadora compuesto por un monitor marca VIP, sin serial ni modelo visible aparente, un teclado marca VIP, modelo JME7050, serial C09240A020000000, un CPU marca VIP, sin serial ni modelo visible aparente, un Mouse, marca VIP serial M57902C1114650, sin impresora, el equipo es usado y se desconoce estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Cuatrocientos Cincuenta (Bs. 450); 3) Un juego de comedor compuesto por una mesa en aparente madera, bastante usado, con tres sillas con apariencia en madera hierro, avaluado en Trescientos (Bs. 300); 4) Catorce sillas (14) de plástico blancas, usadas, avaluadas en Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00); 5) Un (1) ceibo en aparente madera compuesto en su interior por cuatro puertas sin vidrios en la parte baja, dos puertas y dos gavetas bastante deteriorado, avaluado en Cien Bolívares (Bs. 100, 00); 6) Un (1) Mueble en aparente madera de cuatro entrepaños deteriorados, avaluado en Cincuenta Bolívares (Bs. 50); 7) Un (1) mueble en aparente madera de cuatro entrepaños y tres puertas bastante deteriorado, avaluado en Cincuenta Bolívares (50); 8) Un (1) teléfono fax, marca DECOLP, Serial 87106102, se desconoce estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120, 00); 9) Una impresora, marca HP, serial SN8BIHG10N, Modelo C4400, usada, se desconoce funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Ciento Veinte Bolívares (120,00); 10) doce (12) Edredones Marca KOLE, matrimonial, en su bolsa transparente, avaluados en su totalidad en Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente los bienes inventariados desde el número uno hasta el número diez, ambos inclusive. En este estado interviene la ciudadana Ylse Ysabel Aliendres, ya identificada, asistida por el abogado William Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.734 y expone: “Me doy por intimada en este acto y en consecuencia admito y acepto en toda y cada una de sus partes la demanda interpuesta así como el instrumento fundamental que la contiene, renuncio expresamente a los lapsos de ley y para honrar la obligación hago el siguiente ofrecimiento Primero: Un pago en este acto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), un segundo pago para el día 28 de Julio de los corrientes en depósito bancario ante el Banco Mercantil en la cuenta corriente N° 11077462727, diez últimos números de dicha cuenta a nombre de Rafael Sánchez y Cuarenta y Ocho cuotas mensuales (48) de Mil Trescientos Bolívares cada una (Bs. 1.300) en dinero efectivo los primero cinco días de cada mes a partir del primero (01) de Septiembre de este año, todo ello para un total de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), discriminados de la siguiente manera Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,00) como obligación adeudada a la fecha y (Bs. 28.000,00), correspondiente al pago de honorarios profesionales. Todos los pagos antes señalados los hare en la cuenta corriente del Banco Mercantil 1077462727, a favor de Rafael Sánchez, es todo”. En este estado interviene el abogado actor y expone: “Acepto el ofrecimiento hecho en los términos que ella indico y de conformidad con el artículo 11 de la Ley de depósito judicial y vista la solicitud verbal hecha por la demandada pido al Tribunal se deje en su guarda y custodia los bienes embargados. Igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada. En este acto toman la palabra ambas partes pedimos la remisión del presente exhorto al comitente para que se homologue el presente convenimiento ley entre las partes dándole carácter de cosa juzgada. Seguidamente este Tribunal vista la solicitud acuerda dejar bajo la guarda y custodia de la ciudadana Ylse Ysabel Aliendres, ya identificada quien expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes antes inventarios y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos, es todo”. Asimismo el Tribunal deja constancia que cuenta con la Custodia Policial de tres funcionarios al Mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda placa 2422, con la Unidad RP-4-349. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D’Angelo El Abogado Actor
(Firma llegible)
La Intimada
(Firma llegible)
El Abogado Asistente
(Firma llegible)
Depositaria Judicial
(Firma llegible)
Perito Avaluador
(Firma llegible)
Custodia Policial
(Firma llegible)

La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria