REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 julio 2009
Años: 199° y 150°
Expediente Nº 10.148
El 25 julio 2005 el ciudadano MARTIN ANTONIO ZAMBRANO CHACÓN, cédula de identidad V-11.500.691, asistido por los abogados PEDRO SOLORZANO y MANUEL FERNANDEZ, Inpreabogado Nros. 67.912 y 55.247, respectivamente, interpone amparo constitucional contra METALURGICA KATAY, S.R.L
El 25 julio 2005 se da entrada a la demanda con las anotaciones en los libros correspondientes.
El 27 septiembre 2005 se dicta decisión por la cual se declara inadmisible la pretensión interpuesta.
El 10 octubre 2005 el ciudadano MARTIN ANTONIO ZAMBRANO CHACÓN, cédula de identidad V-11.500.691, asistido por el abogado MANUEL FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 55.247, presenta diligencia por la cual se da por notificado de la decisión del 27 septiembre 2005.
El 13 octubre 2005 el ciudadano MARTIN ANTONIO ZAMBRANO CHACÓN, cédula de identidad V-11.500.691, asistido por el abogado MANUEL FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 55.247, apelo de la decisión.
El 26 enero 2006 el Tribunal oye la apelación presentada el 13 octubre 2005 y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 05 junio 2006 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicta decisión por la cual declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante, y revoca la decisión apelada.
El 16 febrero 2009 se da entrada a la demanda con las anotaciones en los libros correspondientes.
El 18 febrero 2008 el Tribunal admitió la pretensión de amparo. A efectos de la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordenó la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del apoderado judicial de Metalúrgica Katay, C.A . Igualmente se ordenó la notificación del Defensor del Pueblo del Estado Carabobo y Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la parte accionante.
El 31 marzo 2009 la Alguacil hace constar las resultas de la notificación del apoderado judicial de Metalúrgica Katay, C.A.
El 27 abril 2009 el abogado PEDRO SOLORZANO, Inpreabogado Nº 67.912, se da por notificado del auto de admisión.
El 11 mayo 2009 la Alguacil hace constar las resultas de la notificación del Defensor del Pueblo y del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 11 mayo 2009 se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública prevista por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 28 agosto 2008.
El 28 agosto 2008 se realiza la audiencia oral y pública a la cual asistieron el abogado PEDRO SOLORZANO ARREDONDO, cédula de identidad V-4.024.340, Inpreabogado Nº 67.912, con carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTIN ANTONIO ZAMBRANO CHACON, cédula de identidad V-11.500.691, parte presuntamente agraviada. Igualmente constancia que se encuentra presente el abogado FRANKLIN LASTRA ORTIZ, cédula de identidad V-88.568.809, Inpreabogado Nº 61.752, con carácter apoderado judicial de METALURGICA KATAY, C.A., parte presuntamente agraviante. Se deja constancia que se encuentran presentes los abogados GIANFRANCO CANGEMI, cédula de identidad V-8.839.181, Inpreabogado Nº 39.958, FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y JESÚS RAFAEL MONTANER RIERA, cédula de identidad V-3.897.027, Inpreabogado Nº 61.653, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El acto es reproducido mediante el sistema de grabación magnetofónica. El Tribunal, una vez analizadas las actas que integran la causa, escuchada la exposición de las partes y oída la opinión del Ministerio Público, dicta el dispositivo del fallo, declarando CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta.
El 21 mayo 2009 se recibe escrito de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se da por recibido agregándose a los autos.
El 02 junio 2009 el ciudadano MARTIN ANTONIO ZAMBRANO CHACÓN, cédula de identidad V-11.500.691, representado por el abogado PEDRO SOLORZANO ARREDONDO, cédula de identidad V-4.024.340, Inpreabogado Nº 67.912, parte accionante, y el abogado FRANKLIN LASTRA O., con carácter de apoderado judicial de METALURGICA KATAY, C.A., parte accionada, por la cual consignan escrito de transacción entre las partes.
El 02 junio 2009 el ciudadano MARTIN ANTONIO ZAMBRANO CHACÓN, cédula de identidad V-11.500.691, asistido por el abogado PEDRO SOLORZANO ARREDONDO, cédula de identidad V-4.024.340, Inpreabogado Nº 67.912, por la cual desiste de la acción interpuesta.
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE DESISTIMIENTO
El 02 junio 2009 el ciudadano MARTIN ANTONIO ZAMBRANO CHACÓN, cédula de identidad V-11.500.691, asistido por el abogado PEDRO SOLORZANO ARREDONDO, cédula de identidad V-4.024.340, Inpreabogado Nº 67.912, por la cual expone “desisto de la acción visto que están satisfechas mis pretensiones”.
En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Estos principios resultan aplicables en materia constitucional por la aplicación supletoria a las pretensiones de amparo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y, en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución, en el marco de los medios alternativos de solución de conflictos.
Finalmente se observa que no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADA el desistimiento realizado por la parte accionante en el presente proceso; y
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Exp. Nº 10.148.
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº____
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