REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de julio 2009
Años: 199° y 150°
Expediente N° 12.415
El 20 de enero 2009 el abogado Edison Rodríguez Lovera, Inpreabogado N° 30.464, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTELVINA DEL CARMEN CHÁVEZ, cédula de identidad V-9.635.804, interpone pretensión de amparo constitucional contra CALZAMAS 1, por el incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 1896 del 25 de marzo 2008 dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
El 26 de enero 2009 se dio entrada a la pretensión de amparo con las anotaciones en los libros correspondientes.
Por auto del 17 de febrero 2009 se admitió la pretensión de amparo interpuesta, y se ordeno la notificación del apoderado judicial de Calzamas 1, Defensor del Pueblo del Estado Carabobo y Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 16 de marzo 2009 se dictó auto mediante el cual se deja sin efecto la boleta de notificación dirigida al apoderado judicial de Calzamas 1, y se ordena librar una nueva notificación dirigida al representante legal de la mencionada empresa.
El 22 de mayo 2009 la Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación del ciudadano representante legal de Calzamas 1.
El 29 de junio 2009 la Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación del ciudadano Defensor del Pueblo del Estado Carabobo y Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del auto de admisión del 17 de febrero 2009.
Por auto del 29 junio 2009 se fija de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la audiencia oral y pública para el miércoles 1° de julio 2009 a las 11:00 de la mañana.
El 1° de julio 2009 se realiza la audiencia oral a la cual asistió el abogado Edison P. Rodríguez L., Inpreabogado N° 30.464, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana Estelvina Del Carmen Chávez, cédula de identidad V-9.635.804, parte presuntamente agraviada. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el abogado Víctor Oswaldo Pereira Carrero, cédula de identidad V-4.421.054, Inpreabogado N° 133.877, con carácter de apoderado judicial de CALZAMAS 1, parte presuntamente agraviante. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el abogado Gianfranco Cangemi, cédula de identidad V-8.839.181, Inpreabogado N° 39.958, en la condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El acto fue reproducido mediante el sistema de grabación magnetofónica. El Tribunal, suspende la audiencia para el lunes 06 de julio 2009 a las 11:00 de la mañana.
El 06 de julio 2009 los abogados Edison P. Rodríguez L., Inpreabogado N° 30.464, con carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, y por el abogado Víctor Oswaldo Pereira Carrero, cédula de identidad V-4.421.054, Inpreabogado N° 133.877, con carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, presentaron diligencia mediante la cual solicitan que se difiera la audiencia constitucional que debía celebrarse, por cuanto las partes están en conversaciones.
Por auto de la misma fecha, 06 de julio 2009, el Tribunal acordó diferir la audiencia constitucional oral y pública para el lunes 13 de julio 2009.
El 08 de julio 2009 el abogado Edison P. Rodríguez L., Inpreabogado N° 30.464, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana Estelvina Del Carmen Chávez, cédula de identidad V-9.635.804, parte presuntamente agraviada, presento diligencia mediante la cual desiste de la pretensión de amparo interpuesta.
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE DESISTIMIENTO
El 08 de julio 2009 el abogado Edison P. Rodríguez L., Inpreabogado N° 30.464, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana Estelvina Del Carmen Chávez, cédula de identidad V-9.635.804, parte presuntamente agraviada, presento diligencia mediante la cual desiste de la pretensión de amparo interpuesta.
En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Este principio resulta aplicable en materia de amparo por la aplicación supletoria en segundo grado, del Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución en el marco de los medios alternativos de solución de conflictos
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Finalmente se observa que no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte presuntamente agraviada en el presente proceso; y,
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR
Exp. Nº 12.415.
OLU/ioana.
Diarizado Nº____
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