REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 15 julio 2009
Años: 199º y 150º
Expediente Nº 12.261
Visto la diligencia presentada el 19 mayo 2009 por el abogado WILFREDO FEO, cédula de identidad V- 13.597.128, Inpreabogado Nº 99.604, con carácter de apoderado judicial de MOCASA MOLINOS CARABOBO, S.A, parte recurrente, mediante el cual desiste del procedimiento del recurso de nulidad interpuesta contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN , MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte recurrente. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. N° 12.261
OLU/Marbella
Diarizado Nº___
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