REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 15 julio 2009
Años: 199º y 150º

Expediente Nº 12.624

Visto la diligencia presentada el 20 mayo 2009 por la abogada DENISSE WADSKIER VISCONTI, Inpreabogado Nº 101.819, con carácter de apoderada judicial de DISTRIBUIDORA DE SILLAS LA CALIFORNIA, C.A, parte recurrente, mediante el cual desiste del procedimiento del recurso de nulidad interpuesta contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte recurrente. Archívese el expediente.


El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. N° 12.624
OLU/Marbella
Diarizado Nº___