REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 2 julio 2009
Años: 199º y 150º
Expediente Nº 12.652
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS, cédula de identidad V-5.542.038, con carácter de presidente de MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A, asistido por BETZABETH CARRASCO, Inpreabogado Nº 24.653, mediante el cual desiste del procedimiento de la acción de amparo interpuesto contra el Instituto Autónomo Municipal para la Protección Ambiental del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte recurrente. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. N° 12.652
OLU/Marbella
Diarizado Nº_____
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