REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.484.
COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: GERARDO RANGEL PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.700.708.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ DE BENITEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.898.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARÍA ANTÓN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.040.509.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.257.

Por auto de fecha 15 de julio de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:



CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…De la revisión de las actas que corren en el expediente, signado con el No. 9.966, nomenclatura de este Juzgado, contentivo del juicio de TACHA DE FALSEDAD, incoado por el ciudadano GERARDO RANGEL PAREDES, contra el ciudadano JOSE MARIA ANTON MENDEZ, se evidencia que, el accionado de autos, en la oportunidad de rendir informes, ante esta Alzada, consignó a los folios 119 al 126, copia del fallo proferido por este Tribunal, en fecha 03 de abril de 2006, en el expediente No. 7.497, nomenclatura de este mismo Juzgado, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano JOSE MARIA ANTON MENDEZ, contra el ciudadano GERARDO RANGEL PAREDES, en cuyo dispositivo (f. 126) se condena al accionado al pagarle al actor, JOSE MARÍA ANTON MENDEZ, la letra de cambio signada con el No. 1/1, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 32.000.000,00), librado aceptante GERARDO RANGEL PAREDES, emitida en Valencia el 07/09/1993, con vencimiento del 26/12/1999, la cual es objeto de tacha de falsedad en el presente juicio; por lo que, evidenciado que hubo un pronunciamiento de fondo por parte de este Sentenciador, condenado al hoy accionante al pago de la referida cambial, mal podría conocer de la presente causa, por encontrarme incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haber emitido opinión; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo del presente juicio…

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez.

En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la Ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, en consecuencia el Juez Temporal de este Juzgado Superior se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.484.
MAM/DE.