REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.470.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ARTURO RIERA ROJAS y WILLIAN ENRIQUE CURIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.847.495 y V- 9.552.251, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.903.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA CARABOBO 2000 (ASOVICA 2000), inscrita por ante la Oficina de Registro Principal Civil del estado Carabobo, en fecha 19 de marzo de 2004, N° 19, Protocolo Primero, tomo 03.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS H. PAEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.480.
Por auto de fecha 13 de julio de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
El 22 de julio de 2009, el abogado Tomás Páez en su carácter de apoderado de la parte demandada presentó escrito mediante el cual solicitó suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, el juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta contentiva de la misma, expresando:
…De las actuaciones que corren insertas en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contenido en el expediente, signado con el No. 10.136, nomenclatura de este Juzgado, este Sentenciador dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2007, en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSE MANUEL NUÑEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y la “NULIDAD DE LO ACTUADO”, reponiendo la causa al estado de admisión de la intimación de honorarios, interpuesta por los abogados JAVIER ARTURO RIERA ROJAS y WILLIAN ENRIQUE CURIEL GONZALEZ, contra la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA CARABOBO 2000 (ASOVICA 2000), para que dicho Juzgado Segundo de Primera Instancia, se pronunciara sobre la admisión de la demanda, de acuerdo al criterio contenido en el referido fallo. Y por cuanto, por haber subido en Alzada nuevamente dicho juicio, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAVIER ARTURO RIERA ROJAS y WILLIAN ENRIQUE CURIEL GONZÁLEZ, contra la sentencia que dictó dicho Tribunal, en fecha 19 de enero de 2009, declarando con lugar la defensa de prescripción, opuesta por la parte accionada, ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA CARABOBO 2000 (ASOVICA 2000), y sin lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por los ciudadanos JAVIER ARTURO RIERA ROJAS y WILLIAN ENRIQUE CURIEL GONZÁLEZ. Es el caso, de que el abogado FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAVIER ARTURO RIERA ROJAS y WILLIAN ENRIQUE CURIEL GONZÁLEZ; al presentar su escrito de informes en esta Alzada, en fecha 25 de mayo de 2009, manifestó que: “…remitiendo el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor)… Tocando a conocer de la causa al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente; a cargo del Juez FRANCISCO JIMENEZ DELGADO, quien fue el que decidió esta misma causa en fecha 18 de Enero de 2007, por lo que debería inhibirse de conocer esta causa, a los fines de evitar que emita cualquier opinión o conocer de esta causa, y incurra en una de las causas de reacusación contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”; de lo que se desprende el que el abogado informante tiene dudas sobre la objetividad de este Sentenciador con relación al posible fallo que habría de recaer en la causa principal; a pesar de que del contenido de la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2007, se evidencia que en la misma, esta Alzada, no emitió opinión alguna sobre el fondo de la controversia, limitándose tan solo a ordenar el procedimiento, en resguardo del debido proceso; por lo que, a juicio de este Sentenciador, al no haberse esta Alzada pronunciado sobre el fondo de lo controvertido, su actuación no encuadra dentro de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que le pusiese impedir el conocimiento de la presente causa. Sin embargo, al haber puesto en tela de juicio, mi objetividad para decidir la presente causa, al manifestar en su escrito de informes de que “… debería inhibirse de conocer esta causa, a los fines de evitar que emita cualquier opinión o conocer de esta causa, y incurra en una de las causas de recusación contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”, es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo del presente expediente…
El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez.
En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, en consecuencia el Juez Temporal de este Juzgado Superior se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.470.
JAM/DE.
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