REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.485.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. CARLA VASQUEZ BORGES, JUEZA UNIPERSONAL Nº 4 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: No acreditó a los autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó a los autos.
PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.
Por auto de fecha 17 de julio de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, la Jueza Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se inhibe con fundamento en la causal contemplada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
…Si bien es cierto que la probada honestidad de funcionario, su rectitud de criterio y su ponderado juicio le permiten actuar alejado o separado de cualquier vínculo con las partes o con el proceso pero en algunos casos, cualquier vinculación actual o anterior con ellos, puede afectar la imparcialidad del funcionario para juzgar sin desviaciones o sombras, porque los efectos, las relaciones profesionales, sociales o de simple amistad, pudieran empañar las decisiones que se tengan que tomar; esto le impone al Juez que conoce de una causa, expresar inmediatamente al punto de alejarlo de la necesaria y exclusiva comunicación con su conciencia, con los postilados del derecho y con los mandatos de la Justicia, poniendo en tela de juicio su imparcialidad.
En el caso concreto de la presente causa aparece explanada en el acta de inhibición que antecede. Estas circunstancias no son el mejor soporte para que un Juez tome una decisión que seguramente se consideraría como una retaliación en contra de quien actuó de manera incorrecta en un proceso; tal vez estos hechos podrían contaminar de manera innecesaria las decisiones de este proceso por mi parte.
La finalidad de los impedimentos, recusaciones e inhibiciones es la de asegurar a todo trance la imparcialidad e independencia del Juez frente al caso que tiene sometido a su consideración, como se ha dicho en doctrina, pues es juzgador debe ser completamente ajeno a los resultados de la sentencia, porque en funciones de Justicia debe actuar con absoluta neutralidad frente a las pretensiones de los sujetos de la relación procesal.
Todas estas consideraciones me llevan a inhibirme de conocer la presente causa, como en efecto ME INHIBO de conocerla, conforme a lo establecido en el numeral 20, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de circunstancias que afectan gravemente mi imparcialidad como Juez. A los fines de la continuación del curso de este proceso y en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda pasar en su debida oportunidad esta causa a la U.R.D.D. para su Re-distribución entre las otras salas de juicio, igualmente se acuerda remitir en su oportunidad al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial la presente inhibición a los fines consiguientes…
La funcionaria judicial que declara su incompetencia subjetiva explica que se inhibe de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el ordinal 20°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir circunstancias que afectan gravemente su imparcialidad como jueza, sin embargo no refiere, ni hace constar a los autos en que juicio y contra quien obra la inhibición, impidiendo de esa manera a este sentenciador determinar su procedencia, razón por la cual es inoficioso el trámite de la inhibición formulado en los términos señalados. Así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Inoficioso el trámite de incidencia de inhibición formulado por la abogada Carla Vásquez Borges, en su carácter de Jueza Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.485
JAM/DE.
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