REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.486.
COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. PASTOR POLO, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: FMCE INVERSIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 7 de febrero de 2002, bajo el N° 4, tomo 7-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGELIO TOSTA FARACO, no identificado en autos.
PARTE DEMANDADA: CRECER E INVERSIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 6 de noviembre de 1982, bajo el N° 72, tomo 10-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.

Por auto de fecha 17 de julio de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.


Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:





CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En la presente incidencia, el juez de primera instancia se inhibe con fundamento en la causal contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…En fecha 15 de mayo de 2008, este Tribunal dictó decisión en la cual negó la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 28 de diciembre de 2.006 en el presente juicio, en fecha 26 de noviembre de 2.008 este Tribunal oye en ambos efectos la apelación formulada por el Apoderado Judicial abogado ROGELIO TOSTA FARACO de la parte actora Sociedad Mercantil FMCE INVERSIONES C.A., mediante decisión de fecha 02 de diciembre de 2.008 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Tránsito y de Protección del Niño y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declaro con lugar la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora y anteriormente identificado, contra la decisión dictada, así mismo ordenó revocar dicha decisión en todas y cada una de sus partes, y ordenó fijar un plazo prudencial para que las partes consignen los instrumentos necesarios para emitir una respuesta a la transacción celebrada en el juicio. Ahora bien, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2008, constituye un adelanto de opinión sobre lo principal del pleito, todo ello de conformidad con el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual me INHIBO de continuar conociendo de la presente causa. Esta inhibición opera contra ambas partes…

El funcionario Judicial explica las circunstancias fácticas por las cuales formula la inhibición, en tal sentido expone que adelantó opinión sobre lo principal del pleito.

De la revisión de las actas remitidas a esta alzada se constata que el juez inhibido dictó sentencia el 15 de mayo de 2008, que niega la homologación de la transacción celebrada por las sociedades mercantiles FMCE Inversiones y Crecer e Inversiones C.A.

En fecha 2 de diciembre de 2008, este mismo Juzgado Superior, con motivo del recurso de apelación ejercido en contra de la negativa de la homologación, dictó sentencia revocando la decisión recurrida y ordenando al a quo dictar una nueva decisión, por lo que la causa se encuentra nuevamente en estado de decidir sobre la homologación de la transacción celebrada, encontrándose el juez inhibido, impedido de hacerlo, toda vez que ya emitió un pronunciamiento en ese sentido, y siendo que la inhibición ha sido formulada cumpliendo con las formalidades que exige la ley, y que no existe en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez, son circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición formulada.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la incidencia de inhibición formulada por el abogado Pastor Polo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.486
JAM/DE.