REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.489.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. ODALIS MARÍA PARADA MÁRQUEZ, JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE BUJANDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.141.102.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó a los autos.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.836.314.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.
Por auto de fecha 17 de julio de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, el juez de primera instancia se inhibe con fundamento en la causal contemplada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
…Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la parte demandada en el presente Juicio, por Resolución de Contrató (sic) de Arrendamiento, ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.836.314, es mi primo segundo materno y desprendiéndose claramente que existen circunstancias familiares que pueden causar inconvenientes y se pueda dudar de mi imparcialidad en mi funcion como Jueza Temporal del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en las resultas del presente conflicto; es por ello y por dar cumplimiento a una sana administración de Justicia me INHIBO de conocer la presente causa, fundamentándome en la causal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto a todo evento puedan ser aplicable los presupuestos establecidos en dicha causal en relación al caso concreto…
La funcionaria judicial que declara su incompetencia subjetiva, fundamenta su inhibición expresando que se encuentra vinculada por parentesco de consanguinidad con el ciudadano Luis Antonio Hernández Márquez, quien funge como parte demandada en la presente causa.
La circunstancia que motiva a la juez de municipio, constituida por la relación de parentesco por consanguinidad con una de las partes, encuadra dentro de la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la inhibición ha sido formulada cumpliendo con las formalidades que exige la ley, y que no existe en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la jueza, son circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición formulada.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada Odalis Maria Parada Márquez, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.489
JAM/DE.
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