REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.441.
COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: RAIZA NABOR GONZÁLEZ SARABIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.999.739.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYSI ZULAY GONZÁLEZ SARABIA, ENRIQUE PARRA ESCALONA, FELIPE RAMÍREZ, MANUEL PARRA, CLAUDIO MONTENEGRO, ANA MARÍA USACH y CARLOS PÉREZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.638, 19.169, 95.525, 128.224, 78.490, 86.020 y 61.788 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA CONSUELO BENCOMO CASTELLANOS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.538.908 y la sociedad mercantil INVERSIONES MACOMACO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 9 de marzo de 1979, bajo el N° 41, tomo 73-B.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.
Por auto de fecha 16 de junio de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.


De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Cursa por ante este Tribunal ACCIÓN DE FRAUDE PROCESAL interpuesta por la ciudadana RAIZA GONZÁLEZ contra MARÍA CONSUELO BENCOMO y la Sociedad de Comercio INVERSIONES MACOMACO, expediente signado bajo el número 10.501 (nomenclatura de este Tribunal). Ahora bien, en fecha 30 de julio de 2007, en el expediente Nro. 7.071, contentivo del juicio por SIMULACIÓN Y NULIDAD DE VENTA, intentado por la referida ciudadana MARÍA CONSUELO BENCOMO CASTELLANOS contra la Sociedad INVERSIONES MACOMACO y RAIZA GONZÁLEZ SARABIA, este Juzgado Superior Primero Civil se pronunció declarando sin lugar la apelación interpuesta por el abogado PEDRO BERMUDEZ GIL, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada RAIZA GONZÁLEZ SARABIA, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; por lo que siendo esa causa, la que origina el presente juicio por FRAUDE PROCESAL; tal como se evidencia, no solo de la identidad de las partes señaladas, sino del escrito de reforma de demanda que cursa inserto al presente expediente, en copia certificadas (sic).
Es evidente que, como Juez, he manifestado opinión sobre el asunto; por lo que ME INHIBO de conocer de la presente causa, por encontrarme dentro de los parámetros que se subsumen en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Solicitando en consecuencia, que la presente inhibición sea declarada CON LUGAR…

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, quien tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

En este sentido, el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez. En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la Ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, en consecuencia el Juez Temporal de este Juzgado Superior se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal.


CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR






EXP. Nº 12.441.
MAM/DE.