REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 12.363
En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentado por las ciudadanas MARIA FERNANDA VERA ALEMAN y MARIA VALENCTINA TORRES PERAZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.515.248 y V-14.382.635, asistidas por el abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.379, en contra de la sentencia definitiva dictada el 29 de abril de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Fue anunciado dicho acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en amparo, ciudadanas MARIA FERNANDA VERA ALEMAN y MARIA VALENCTINA TORRES PERAZA, así como de la presencia de la ciudadana MARGARITA CLAVO NEGRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.584.283 , y de la abogada LIGIA BENITEZ DE OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.403, actuando en su condición de administradora y apoderada judicial, respectivamente, de la tercera interesada, sociedad de comercio CORPORACION CLANE, C.A.. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Ministerio Público, representado por el ciudadano Fiscal 15º de esta Circunscripción Judicial, abogado GIANFRANCO CANGEMI, y por el Fiscal Auxiliar, abogado JESÚS MONTANER RIERA, así como de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, a pesar de haberse realizado su correspondiente notificación. Acto seguido el Juez de este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte recurrente en amparo, fijando para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia que dicha parte efectuó su exposición en forma oral. Posteriormente se le otorga el derecho de palabra a la administradora y a la apoderada judicial de la tercera interesada, sociedad de comercio CORPORACION CLANE, C.A., fijando para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia igualmente que dicha parte efectuó su exposición en forma oral, consignando en copias dos decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y copia de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, las cuales este Tribunal ordena agregar a los Autos. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte recurrente en amparo, a fin de ejercer su derecho a réplica, habiendo realizado su exposición en forma oral. Asimismo se concede el derecho a contrarréplica a la apoderada judicial de la tercera interesada, quien realizó su exposición en forma oral. Acto seguido, se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal la suspensión de la audiencia constitucional con el fin de estudiar los instrumentos consignados por la representación de la tercera interesada, y de esta forma fundar adecuadamente su opinión en el presente caso. En este estado, vista la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, el Juez Constitucional acuerda diferir la presente audiencia para ser reanudada a las nueve de la mañana (9:00 am) del día viernes 10 de julio de 2009, quedando los comparecientes debidamente notificados para tal acto. Es todo, terminó, se leyó y firman, siendo las 12:00 m.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PÉREZ
EL JUEZ TEMPORAL
EL APODERADO JUDICIAL DE
LAS ACCIONANTES EN AMPARO
LA ADMINISTRADORA DE LA
TERCERA INTERESADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
TERCERA INTERESADA
LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. N° 12.363
JM/DE/luisf.-