República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 01 de julio de 2009, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3248, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en el inmueble ubicado en la Urbanización Paraparal Malaval, Calle 17, casa Nro.11, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a los fines de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 11.749-09. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana MARISELA FARIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.163.827, quien quedo impuesta de la misión del tribunal. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Maria Alexandra Vela, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.033.596, y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la demandada ciudadana MARISELA FARIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.163.827, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.734, expone: Por medio de este acto y en este acto me doy por intimada, y en consecuencia admito y reconozco la demanda en todas y cada una de sus partes así como el instrumento fundamental que lo contiene, (letra de cambio), reconociendo en este acto plena y palmariamente que es mía la firma que la contiene, y para honrar la obligación, en la cual convengo plenamente entrego en dacion en pago a la parte actora representada por el apoderado judicial abogado Rafael Alberto Sánchez, ya identificado, un vehículo de mi propiedad marca Ford, modelo Maverick, serial de carrocería: AJ91KH22334, año 1976, placa ADW-099, color Amarillo, motor 6 CIL, y juro ante este tribunal que soy la legitima y legal propietaria de dicho vehículo por haberlo adquirido en compra autenticada que




realizara por ante la notaria que correspondiera dicho acto autentico. Me comprometo a entregar el documento original, así como la tradición legal que le corresponde al vehículo en mención ante tribunal ejecutor, a través de una diligencia, en virtud de cuando fui llamada para hacerme presente en este acto, deje en el lugar donde me encontraba una carpeta contentiva de los documentos originales de propiedad del vehículo. El incumplimiento de este compromiso tendrá como efecto legal y así lo acordamos la ejecución forzosa del presente convenimiento. De igual forma dejo constancia que estimo el presente bien en la cantidad de veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00). Yo, HECTOR LUIS ESCALONA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.584.418, en mi condición de cónyuge doy en garantía hasta por la cantidad de Bs. 15.000,00 un vehículo de mi propiedad marca Ford Granada, serial de carrocería: AJ26CJ34664, año 1982, placa GAK-587, color Marrón, motor 6 CIL, constituyéndome como tercero pagador, aunado a ello la cualidad de cónyuge de la demandada hasta el 1 de agosto de 2009, fecha en la cual me comprometo en realizar el pago correspondiente al valor dado al vehículo, dicho pago deberá hacerse en dinero en efectivo y dinero de curso legal. Finalmente la demandada ciudadana MARISELA FARIAS, ya identificada, expone: Convengo en pagar saldo restante es decir la cantidad de Bs.15.625,00 ofrezco pagarlos en un plazo no menor a sesenta ( Bs. 60) días, contados a la fecha del presente convenimiento en dinero en efectivo en la cuenta corriente Nro. 1077462727, Banco Mercantil, a nombre de RAFAEL SANCHEZ. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Acepto el presente convenimeinto, recibo los vehículos dados en pago y en garantía como una obligación natural. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, y libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.