República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 14 de julio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3258, en compañía de la parte actora ciudadano ANGELO BONIELLO PREMOLI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.147.676, asistido por la abogada en ejercicio ANA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.120, en el inmueble objeto de la medida constituido por una APARTOQUINTA, signada con la letra D, ubicada en la parcela Nro.15-2 de la manzana 15, Urbanización Trigal Norte, Residencias Vima, Municipio San José del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.16.464. Acto seguido el tribunal procede a notificar a la ciudadana YOLANDA PEREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.586.676, quien presente quedo impuesta de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora ciudadano ANGELO BONIELLO PREMOLI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.147.676, asistido por la abogada en ejercicio ANA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.120, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, quien presente acepto el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado ciudadano ANGELO BONIELLO PREMOLI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.147.676, asistido por la abogada en ejercicio ANA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.120 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por una APARTOQUINTA, signada con la letra “D”, ubicada en la parcela Nro.15-2 de la manzana 15, Urbanización Trigal Norte, Residencias Vima, Municipio San José del Estado Carabobo, tiene una superficie de construcción de Ciento setenta y Dos Metros Con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados ( 172,98 Mts2), y le
corresponde un porcentaje de condominio del veinticinco Por Ciento (25%), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 15-5; SUR: Calle mercurio que es su frente; ESTE: Parcela 15-3 y con la fachada de la apartoquinta “C”; OESTE: Fachada apartoquinta “A”. Así mismo solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por una APARTOQUINTA, signada con la letra “D”, ubicada en la parcela Nro.15-2 de la manzana 15, Urbanización Trigal Norte, Residencias Vima, Municipio San José del Estado Carabobo, tiene una superficie de construcción de Ciento setenta y Dos Metros Con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados ( 172,98 Mts2), y le corresponde un porcentaje de condominio del veinticinco Por Ciento (25%), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 15-5; SUR: Calle mercurio que es su frente; ESTE: Parcela 15-3 y con la fachada de la apartoquinta “C”; OESTE: Fachada apartoquinta “A”,y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Acto seguido la ciudadana YOLANDA PEREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.586.676, expone: Manifiesto al tribunal que vista la medida entrego el inmueble totalmente desocupado, trasladando todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo, a la casa de un familiar. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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