República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 15 de julio de 2009, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3259, en compañía de la parte abogado en ejercicio FERNANDO FACHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, en el inmueble objeto de la medida constituido por una vivienda unifamiliar ubicada en la calle 93(Silva) cruce con la avenida 108(Anzoátegui) Nro.104-54, lote Nro. 3, Jurisdicción del Municipios Valencia estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano BOSCO JESUS TORTOLERO ORTEGA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.534.370, quien presente quedo impuesto de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6540. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FACHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio FERNANDO FACHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una vivienda unifamiliar ubicada en la calle 93(Silva) cruce con la avenida 108(Anzoátegui) Nro.104-54, lote Nro. 3, Jurisdicción del Municipios Valencia estado Carabobo, con una superficie de Cuarenta y Dos Metros(42Mts) por la calle 93(silva) y Veinticinco Metros(25 Mts) por la avenida 108( Anzoátegui), cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa que es o fue de la Sucesión de Pedro Feo; SUR: Calle de la Margarita, hoy calle 93(silva); ESTE: Casa y solar que fue de Acisclo Siso Patiño y OESTE: Calle de la Gordana; hoy avenida 108( Anzoátegui). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una vivienda unifamiliar ubicada en la
calle 93 (Silva) cruce con la avenida 108 (Anzoátegui) Nro.104-54, lote Nro. 3, Jurisdicción del Municipios Valencia estado Carabobo, con una superficie de Cuarenta y Dos Metros (42Mts) por la calle 93 (silva) y Veinticinco Metros (25 Mts) por la avenida 108 (Anzoátegui), cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa que es o fue de la Sucesión de Pedro Feo; SUR: Calle de la Margarita, hoy calle 93(silva); ESTE: Casa y solar que fue de Acisclo Siso Patiño y OESTE: Calle de la Gordana; hoy avenida 108( Anzoátegui) y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial.. Seguidamente el ciudadano BOSCO JESUS TORTOLERO ORTEGA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.534.370, asistido por la abogada en ejercicio OLY BRUNICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.668, expone: Vista la medida acordada por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, hago entrega en este acto del inmueble objeto de la medida, totalmente desocupado, libre de bienes, personas y cosas, en el estado en que se encuentra, procediendo a trasladar todos los bienes a mi cuenta y riesgo, reservándome el derecho de ejercer las defensas a que hubiera lugar. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio FERNANDO FACHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: Recibo el inmueble en este acto, en tal sentido solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad del demandada en otra ocasión, solicito se libere a la depositaria judicial designada.. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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