República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 20 de julio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3261, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por tres locales, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Roosvelt, señalado con los Nros. 1,2,3, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la agencia de Lotería La Super, C.A. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana LEIDY DIANA SOLORZANO SOLORZANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 19.129.051, quien quedo notificada por el tribunal de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1423. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por tres locales, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Roosvelt, señalado con los Nros. 1,2,3, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por tres locales, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Roosvelt, señalado con los Nros. 1,2,3, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de propietario LORENZO ROSVEL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.082.812, representado en este acto por
el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. En este estado se hace presente el abogado ARNALDO MORENO LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.388.318, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19. 186, expone: En mi condición de asesor jurídico de la empresa Agencia de Lotería La Súper Norte, C.A, y asumiendo la representación sin poder de la misma, debo manifestar al tribunal lo siguiente: En primer lugar, según el despacho de comisión librado a este tribunal, ha sido comisionado a los fines de practicar una medida preventiva de secuestro motivado a un supuesto cumplimiento de contrato de arrendamiento, lo que hace presumir que se ha vencido el plazo del mismo. Pero es el caso ciudadana Juez, que la relación contractual arrendaticia vigente con la parte actora es de naturaleza prorrogable y a los fines de evitar su prorroga debe ser notificada la arrendataria con treinta días de anticipación, lo cual no se ha producido y siendo esto materia de fondo, el tribunal debe abstenerse de practicar la medida preventiva de secuestro a los fines de que las partes diluciden tal situación por ante el tribunal de la causa. A tales efectos consigno original del referido contrato de arrendamiento. En lo que respecta a la medida preventiva de embargo la empresa demandada desde el mes de octubre del 2007, ha consignado religiosamente los cánones de arrendamiento por ante el Juzgado Sexto de Municipio de esta circunscripción judicial, según expediente de consignación Nro.3188, encontrándose solvente hasta el mes de julio de 2009, a tales efectos presento al tribunal para su vista y devolución recibos de pagos expedidos por dicho tribunal hasta el mes de mayo de 2009, y las planillas de deposito correspondiente a los meses de junio y julio de 2009. Por todo lo antes expuestos pido al tribunal se abstenga de materializar las medidas preventivas, para no vulnerar el derecho a la defensa y el derecho al trabajo de los empleados de la empresa demandada. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.110, expone: La exposición hecha por el abogado Arnaldo Moreno, quien dice ser asesor jurídico de la empresa, lo cual no ha demostrado con ningún instrumento legal, carecen de fundamento jurídico, ya que dicha exposición se refiere al fondo de la controversia o juicio, ya que en el tribunal de la causa reposa original de contrato de arrendamiento suscrito por las partes y la notificación hecha al inquilino de no renovarle el contrato, cumpliendo esta con todos los requisitos legales y contractuales, por lo cual esta exposición esta fuera de lugar y orden, en cuanto a la medida de embargo preventivo, visto los recibos presentados por el abogado Moreno, pido al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, pero solicito que en cuanto a la medida de secuestro de cumplimiento a la misma tal como fue ordenado en la comisión que nos ocupa en este momento. Seguidamente el Tribunal vista que de la comisión se desprende que la demanda es por cumplimiento de contrato acuerda continuar con la medida de secuestro, y vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial designada, declarando
cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa para que dilucide la controversia y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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