República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 08 de julio de 2009, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3253, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en el inmueble ubicado en la Urbanización La Isabelica, sector 5, vereda 5, casa Nro.2, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a los fines de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 4959/2009. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana ANGELA ROSA GIL MENDOZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.782.121, quien una vez impuesta de la misión del tribunal, se comunico vía telefónica con sus abogados de confianza Mairelys Rodríguez, al móvil celular 0414- 4109569, y Alirio Ruiz al móvil celular 0414-4360962, los cuales manifestaron, la primera que se encontraba en la victoria y el segundo en la universidad presentando examen. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Adriana Márquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido el tribunal deja constancia que después de dos horas de conversaciones la demandada ubico otro abogado para realizar una transacción con la parte actora, acuerdo que le planteo en todo momento vía telefónica con sus abogados de confianza. Seguidamente la demandada ciudadana ANGELA ROSA GIL MENDOZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.782.121, asistida por el abogado WILLIAM ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.734, expone: Me doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, libre de apremio y coacción, y a los efectos de dar por terminado el juicio por cobro de bolívares (intimación) incoado en mi contra, por cuanto son ciertos los hechos




narrados en el libelo y el derecho en que se fundamenta, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, así como del instrumento fundamental que la contiene, en tal sentido ofrezco celebrar un convenimiento de pago con la parte actora de la siguiente manera: Para cumplir el pago total de la obligación, ofrezco pagar en este acto a la parte actora en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de Cinco Mil Bolívares en efectivo (Bs.5000,00). Y en dacion en pago cinco (5) colecciones y cinco (5) premios todo ello valorado en Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) para un total de Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,00). Y el restante es decir la cantidad de Diecinueve Mil Bolívares (Bs.19.000,00) pagaderos una vez se haya realizado el cotejo, comprobación y validación entre las partes de los depósitos bancarios que en forma original y cierta hayan ingresado a las cuentas bancarias de la parte actora, para lo cual solicito un plazo de 15 días continuos para la presentación de dichos instrumentos de depósitos en la sede del tribunal que aquí actúa y para ello solicito se mantenga la comisión en la sede de este tribunal por el lapso anteriormente señalado a tales fines. Una vez depurada dicha obligación se establecerá un plazo no menor de un mes para el pago de la obligación que corresponda. Con el presente pago, nada quedo a deberle a la demandante por este concepto ni por ningún otro. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, y recibo conforme el dinero dado en pago, y concedo el plazo solicitado a los efectos de que voluntariamente nos citemos ante el tribunal que actúa depurando así la obligación restante. La misma que debe ser depositada en efectiva en la cuenta bancaria Nro. 1077462727, del banco mercantil, a nombre de Rafael Sánchez, con el carácter que tengo acreditado en autos. Ambas partes solicitamos del tribunal ejecutor mantenga la comisión hasta la verificación de los depósitos, así mismo solicitamos del tribunal de la causa la homologación de la presente transacción. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda mantener la comisión en el tribunal hasta la verificación de los depósitos realizados por la demandada, un lapso no mayor de 30 días, todo ello a los fines de garantizarle el debido proceso y el derecho a la defensa contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana vigente, declarando cumplida su misión, y libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.