REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de julio de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1845

El 02 de octubre de 2008, la abogada Rosana Andrea Bielinis Spada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.121, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, estado Carabobo en su carácter de apoderada judicial de AGROPECUARIA VENEREÑA, C.A. (APEVECA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 17 de julio de 1985, bajo el N° 46, Tomo 19-A; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2008-359 del 17 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de marzo de 2009, se recibió en este Tribunal recurso contencioso tributario por declinación de competencia del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, estado Carabobo, mediante oficio N° 0007 del 05 de marzo de 2009.
El 11 de mayo de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2001 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar “…el acto administrativo impugnado pudiese causar graves perjuicios a mi representada, y fundada la impugnación en la apariencia del buen derecho de propiedad de la misma, solicito respetuosamente a este Tribunal, la suspensión total de los efectos del acto recurrido…”. Se desprende del escrito recursorio que la contribuyente no fundamentó suficientemente el fumus bonis iuris y el periculum in damni como requisitos concurrentes de procedencia que justifican la necesidad de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación. En consecuencia, considera el juez que no deben suspenderse los efectos del acto recurrido al no existir interposición del juicio ejecutivo, por no haber concurrencia de los requisitos antes identificados y por considerar que en este caso sólo debe pronunciarse cuando exista concurrencia de los dos institutos jurídicos o en la eventualidad que el juicio ejecutivo sea interpuesto por la administración tributaria en el transcurso del proceso. Así se decide
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2001
JAYG/ms/ycv