Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

Valencia, 01 de JULIO de 2009
199° y 150°

SOLICITANTE (S): MARIA GABRIELA GALVAO LA MASTRA.
ABOGADA: AUDREY AGUIRRE.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA- SUMARIA

EXPEDIENTE N° 3094

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA GABRIELA GALVAO LA MASTRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.870.566, asistida por la abogada AUDREY AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.567; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud que la ciudadana MARIA GABRIELA GALVAO LA MASTRA, asistida por la abogada AUDREY AGUIRRE, ya identificadas solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su madre la ciudadana LORENZA LA MASTRA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de Febrero de 2008, bajo el Nro. 121, Tomo I, Año 2008; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la madre de la ciudadana LORENZA LA MASTRA, el cual aparece como hija de “…NUNCIA...” siendo lo correcto “…NUNZIA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Original del Acta de defunción de la ciudadana LORENZA LA MASTRA expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Original del Acta de nacimiento del ciudadano MANUEL GALVAO LA MASTRA expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. c) Original del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA GALVAO LA MASTRA expedida por Registrador Principal del Estado Aragua. d) Original del Acta de nacimiento del ciudadano DOMINGO GALVAO LA MASTRA expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. e) Original del Acta de nacimiento de la ciudadana NUNZIA SALVEMINI expedida por la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua. f) Original del Acta de matrimonio, traducido por Interprete Publico Español – Italiano, de los ciudadanos NUNZIA SALVEMINI y DOMENICO LA MASTRA expedida por Oficinas Territoriales del Gobierno de Bari Apostilla, emitido por la Ciudadana MIRIAM CHIARELLI, Interprete Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela en el idioma Italiano. g) Copia Simple de Provincia Di Bari de la ciudadana UNZIA SALVEMINI, expedida por el Municipio Di Molfetta.; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana LORENZA LA MASTRA, previamente determinada así, al establecer el nombre de su madre la ciudadana NUNZIA SALVEMINI, el cual aparece como hija de “…NUNCIA...” siendo lo correcto “…NUNZIA…”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-271/2009 y 4420-272/-/2009 respectivamente.-


La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp. Nº 3094.-
JGRG/amsr.-