Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos,
Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado
Carabobo.

SOLICITANTE (S): ISAURA ISABEL ARANGU MELENDEZ DE ORTEGA.

ABOGADA: ISABEL CRISTINA ORTEGA ARANGU

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITUD Nº: 3127.

En relación a la solicitud de fecha 16 de Junio de 2009, suscrita por la ciudadana ISAURA ISABEL ARANGU MELENDEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V -4.068.173 y de este domicilio, asistida por la Abogada ISABEL CRISTINA ORTEGA ARANGU, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 110.827, donde solicita sea declarada, como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la De-cujus CARMEN ELITA MELENDEZ DE ARANGU, fallecida ab-intestato, el día 28 de Marzo del año 2009, en el Municipio Iribarren del Estado Lara. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas ISAURA ISABEL ARANGU MELENDEZ DE ORTEGA, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA, de la causante CARMEN ELITA MELENDEZ DE ARANGU, fallecida ab-intestato, el día 28 de Marzo del año 2009, en el Municipio Iribarren del Estado Lara, según el Acta Nº 280, Año 2009, de fecha 29 de marzo del año 2009. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VELENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los un (01) días del mes del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALES.
La Secretaria,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha siendo las 08:50 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


JGRG/amsr.-
SOL. Nº 3127.-