Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo

PARTE OFERENTE: JENNYFER LIUMARY LEDEZMA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 14.915.515, y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, ROMULO ANTONIO SERRADA ARDILA y BERTHA MUÑOZ SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 54.698, 55.294 y 48.892 respectivamente, y de este domicilio.

PARTE OFERIDA: EDGARETH ANYELIT PALMERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 14.625.460 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NORIS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 16.246, y de este domicilio.

MOTIVO: OFERTA REAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Exp. Nº 3102

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de julio de 2009, siendo la 1:00 p.m, hacen acto de presencia por ante este Tribunal, los Abogados JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL y ROMULO ANTONIO SERRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.: 54.698 y 55.294 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JENNYFER LIUMARY LEDEZMA RONDON, parte oferente en el presente juicio; y la ciudadana EDGARETH ANYELIT PALMERA RIVERO, titular de la cédula de identidad No.: 14.625.460, debidamente asistida por la Abogada NORIS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 16.246, actuando en carácter de parte oferida en el presente juicio, y en la cual, ambas partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia del acto conciliatorio promovido por este Tribunal el día 13 de Julio de 2009; el juez como rector del proceso insta a las partes a una CONCILIACION, y considerando que las mismas pudiesen llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, las mismas ponen fin a la controversia en juicio, previo a las siguientes obligaciones pactadas:
Punto 1: El oferente se compromete a otorgar el documento definitivo de compra venta a partir de la presente fecha (28-07-2009), en veinte (20) días continuos.

Punto 2: La oferida y su representante legal, se comprometen, y así lo declaran expresamente, en abstenerse de iniciar algún tipo de procedimiento Civil, Mercantil, Administrativo, Penal o de cualquier otra índole semejante, en contra de la oferente.

Punto 3: Con ocasión de la presente Transacción, los oferidos y sus representantes legales, se comprometen al disentimiento de inmediato, al procedimiento Administrativo iniciado en contra del oferente, por ante el Instituto Nacional para la defensa de bienes y Servicios (INDEPABIS), comprometiéndose de igual forma, de la entrega de la comunicación, con sello húmedo en la cual se manifieste el disentimiento referido ,de igual manera los oferidos renuncian al procedimiento de oferta y aceptan que todas las cantidades producto del tal ofrecimiento sean entregadas de forma inmediata a la ciudadana: JENIFER LIUMARI LEDEZMA RONDON, las cuales se encuentran depositadas en la entidad financiera BANFOANDES, según oficio N° 4420-150-09, enviado por este Tribunal, de fecha 17 de Junio de 2009.

Punto 4: El oferente se compromete a que en el acto de protocolización del documento definitivo de compra venta, en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario correspondiente, en ese acto hará entrega al Abogado de los oferidos, de un efecto (cheque), por un monto de seis mil bolívares fuertes (Bs.F 6.000,00) que corresponde a la cancelación total de la parte de los honorarios, que asume como su responsabilidad de pago; no quedando a partir de ese momento, ningún tipo de monto de dinero adeudado por parte del oferente, por concepto de honorarios profesionales de Abogados.

Punto 5: Con la protocolización del documento de compra venta por ante la Oficina Inmobiliaria de registro correspondiente, los oferidos se comprometen a la entrega de ciento diecinueve mil bolívares (Bs.f 119.000,00), saldo deudor por la adquisición del inmueble identificado en el expediente de oferta real.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE,






LA PARTE OFERIDA ASISTIDA DE ABOGADA,





LA SECRETARIA,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:45 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,