Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Demandante: HECTOR EMIRO LUDOVICO PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 3478087 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD RAPIDA OSR. C.A y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE y JOSE DE JESUS ANGULO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 74.093 y 115.581 respectivamente y de este domicilio.
Demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANACO C.A, en la persona de su representante legal (director) ciudadano JOSÉ RAFAEL ORENCE AZOCAR, titular de la cédula de identidad No.: 8.203.705 y de este domicilio.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario).
Expediente Nº 1653
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario), intentó el ciudadano HECTOR EMIRO LUDOVICO PRIERO, actuando en nombre y representación de la Sociedad mercantil ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD RAPIDA OSR. C.A, y representado por los Abogados RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE y JOSE DE JESUS ANGULO, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANACO, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE RAFAEL ORENCE AZOCAR, todos ut supra identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 21-04-2009, se le dio entrada bajo el Nº 1653; se admitió por auto de fecha 22-04-2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que desde el día 22 de Abril de 2009, fecha en que se admitió la presente demanda, este despacho observo que la parte actora no dio impulso a la misma, desde entonces han transcurrido más de treinta (30) días, sin que se haya dado alguna actividad en la presente causa, por lo que en atención a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de ley, en la cual fijó como criterio lo siguiente: “Decretar la Perención de la Instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demandada, es decir mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”, criterio al cual se acoge este Juzgador. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. De igual modo, se ordena suspender la medida de Embargo Preventivo dictada por este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2009, mediante oficio N° 4420-167-09. Librese oficio. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho la sentencia dictada. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
Abogada Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:50 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
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