REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: YENNY LISBETH COLINA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.379.570, de este domicilio, asistida por la abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.484.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 095/09.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 18 de Marzo de 2009, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana YENNY LISBETH COLINA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.379.570, de este domicilio, asistida por la abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.484, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 24 de Marzo de 2009 (f.8), este Tribunal le da entrada e insta a la parte interesada a motivar el cambio de nombre a que hace mención y consignar a los autos cualquier otra prueba que demuestre el nombre correcto que se solicita sea modificado.
En fecha 08/06/2009 (f.9), comparece la ciudadana YENNY LISBETH COLINA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.379.570, de este domicilio, asistida por la abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.484, y expone que la razón del cambio de nombre que solicita esta perfectamente descrita en la solicitud presentada; además para avalar su solicitud presenta Datos Filiatorios de su persona, que reposan en la Oficina ONIDEX del Municipio Puerto Cabello, donde se evidencia que su nombre correcto es YENNY.
El Tribunal considero saneado el asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana YENNY LISBETH COLINA ZABALETA, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 122, folio 122 vto., año 1977, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Morón, y el Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad.
En fecha 17/07/2009 (fls.12 y 13), compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigno a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ALBERTO MEJIAS, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con sede en esta ciudad.
Riela al folio 14, auto del Tribunal de fecha 20/07/2009, en donde fija sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a éste, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Tal como se evidencia en la Copia Certificada de mi partida de nacimiento Nro. 122, Folio 122 vto., Año: 1.977, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad respectiva del Municipio Urama, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, nací en la Medicatura Rural de este Municipio. Ahora bien, ciudadana Juez, al momento en que mi madre la ciudadana: FLOR ZABALETA, realizaba la correspondiente presentación por ante la Prefectura del Municipio Urama, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, el funcionario de la Prefectura ya identificada; al asentar mi nombre en los Libros llevados por la Prefectura y Registro Principal del Estado Carabobo incurrió en error involuntario, por lo siguiente: FORMA INCORECTA de mi nombre asentado en mi partida de nacimiento llevado por el registro Principal de Valencia del Estado Carabobo JENNY; tal y como se evidencia en copia certificada de mi partida de nacimiento la cual consigno marcada “A”. LA FORMA CORRECTA de mi nombre
Asentada en mi partida de nacimiento del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad respectiva del Municipio Urama, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, YENNY; tal como se evidencia de mi Cédula de Identidad laminada, la cual presento para su vista y devolución y consigno copia fotostática de la misma, marcada “B” y de Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Urama, Distrito Puerto Cabello, marcada “C”. Por lo antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previo los trámites de Ley, ordene al Registro Principal del estado Carabobo, rectifique mi partida de nacimiento en el punto antes indicado…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó fotostato de su Cédula de Identidad y Certificación de Datos Filiatorios de YENNY LISBETH COLINA ZABALETA, emanada de la Oficina DIEX – Puerto Cabello, de donde se evidencia que los nombres de la solicitante son: YENNY LISBETH.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana YENNY LISBETH COLINA ZABALETA, y ordena oficiar al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Morón, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, para estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:
“…que tiene por nombre: JENNY LISBETH…”.
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…que tiene por nombre: YENNY LISBETH…”. Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la parte interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 456 y 457, al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Morón, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/mh.-
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