REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE SOLICITANTE: MIREYA COROMOTO NOGALES BASTIDAS, NANCY JOSEFINA NOGALES BASTIDAS Y YAJHAIRA FRANCISCA BASTIDAS NOGALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.443.291, V-5.443.551 y V-5.443.550, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada YUDIHT E. MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.221.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 022/2008
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 15/01/2008 (f. Vto. del 1), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por las ciudadanas MIREYA COROMOTO NOGALES BASTIDAS, NANCY JOSEFINA NOGALES BASTIDAS Y YAJHAIRA FRANCISCA BASTIDAS NOGALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.443.291, V-5.443.551 y V-5.443.550, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada YUDIHT E. MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.221, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Tribunal, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 18/01/2008 (f.10), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por las ciudadanas MIREYA COROMOTO NOGALES BASTIDAS, NANCY JOSEFINA NOGALES BASTIDAS Y YAJHAIRA FRANCISCA BASTIDAS NOGALES, ya identificadas, donde solicitan la Rectificación de la Actas de Nacimiento, inserta bajo los Nros. 557, del año 1955, 832 del año 1956 y 1.111, del año 1958, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y del Registro Principal del Estado Carabobo. Se libró Boleta de Notificación para la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello, haciéndose consta que una vez notificada la Fiscal, se ordenara librar Cartel de Citación a las personas naturales o jurídicas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. Igualmente se ordenó la citación de la ciudadana DORA ELENA BASTIDAS, para que compareciera a exponer lo que considerara pertinente con el presente asunto o ejerciera oposición al mismo.
En fecha 30/01/2008, (f. 12) se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 01/02/2008 (Fls. 20 al 23), se libró Cartel de Citación a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se libró Boleta de Citación a la ciudadana DORA ELENA BASTIDAS y se libró oficio al Director de Identificación y Extranjería. Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas.
En fecha 04/06/2008 (fls. 19 al 33), compareció la ciudadana YAJHAIRA FRANCISCA BASTIDAS NOGALES, asistida de Abogada, y consignó a los autos el Cartel de Citación librado en el presente procedimiento, agregándose el mismo, e igualmente consigno copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las solicitantes, emitidas del Registro Principal del Estado Carabobo y acta de defunción de la ciudadana DORA ELENA BASTIDAS.
Riela al folio 34, auto de fecha 15/07/2008, donde este Tribunal advierte que pasará a fijar sentencia en la presente solicitud, una vez consten en autos las resultas del oficio N° 79, remitido a la Dirección de Identificación y Extranjería, Caracas.
En fecha 24/03/2009 (f.35), comparece la ciudadana NANCY JOSEFINA NOGALES BASTIDAS, asistida de la Abogada JUDITH MIRANDA, y por medio de diligencia solicita copia certificada del oficio Nº 79, dirigido al Director de identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores e igualmente pide se le nombre correo especial a los fines de tramitar el mismo, acordando este Tribunal de conformidad.
En fecha 07/07/2009, comparece la ciudadana NANCY JOSEFINA NOGALES BASTIDAS, asistida de la Abogada JUDITH MIRANDA, y por medio de diligencia consigna resultas del oficio Nº 79, dirigido al Director de Identificación y Extranjería. Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, agregándose a los autos en esa misma fecha.

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I

La parte solicitante en su escrito libelar expresa:

“…CAPITULO I. Tal como se evidencia de nuestras actas de Nacimiento, la primera MIREYA COROMOTO NOGALES BASTIDAS, antes identificada, inserta en el folio 577, del año 1955, el cual anexo marcada letra “A”, la segunda NANCY JOSEFINA NOGALES BASTIDAS, antes identificada, inserta en el folio 832 del año 1956, adjunto marcada letra “B” y la tercera YAJHAIRA FRANCISCA MASTIDAS NOGALES, antes identificada, inserta en el Folio 1111 del año 1958. Consigno marcada con la letra “C”, llevadas por la primera autoridad de la Parroquia Fraternidad del Distrito Puerto Cabello, actualmente del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el funcionario respectivo incurrió erróneamente el nombre de nuestra madre como DORA ELISA BASTIDAS, siendo lo correcto DORA ELENA BASTIDAS, incurriendo en un error material al asentar dicha acta de nacimiento, tal como se evidencia de su Acta de Nacimiento, Adjunto marcado con la letra “D”. Por todo lo anteriormente expuesto ocurrimos ante su competente autoridad, de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se nos RECTIFIQUE nuestras PARTIDAD DE NACIMIENTOS, antes identificadas, en los términos expuestos…”

II

Para efectos probatorios la parte solicitante consigno Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello (fls.3 y 15), copia de la cédula de identidad y Acta de Defunción de la ciudadana DORA ELENA BASTIDAS; de donde se evidencia que el nombre correcto de la madre de las solicitantes es: DORA ELENA BASTIDAS.
Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados, y por cuanto la obviedad del error material enunciado ameritó la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por Vía Ordinaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concluyendo este Juzgador que es procedente la presente solicitud.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por las ciudadanas MIREYA COROMOTO NOGALES BASTIDAS, NANCY JOSEFINA NOGALES BASTIDAS Y YAJHAIRA FRANCISCA BASTIDAS NOGALES, antes identificadas, y ordena en forma ordinaria al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a estampar la respectiva nota marginal en las Actas de Nacimiento Nros 557 del año 1955, 832 del año 1956 y 1.111, del año 1958, previamente identificada.

Donde dice:

“…me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por Dora Elisa Bastidas…”

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por Dora Elena Bastidas…”

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.

REPH/Mileidis