REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTES: Luis Oswaldo Matos Zambrano y Desiree Carolina Carvajal Colina, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-14.380.021 y V-18.344.971, respectivamente; y de este domicilio.
ABOGADAS
ASISTENTES: Yahaira Pérez Oviedo y Alexcia Linares, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.304 y 116.792, respectivamente.
MOTIVO:
Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
EXPEDIENTE No.: 2008-7977
SENTENCIA: Definitiva
I
En fecha 25 de junio de 2008, se recibe mediante distribución demanda de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Luis Oswaldo Matos Zambrano y Desiree Carolina Carvajal Colina, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-14.380.021 y V-18.344.971, respectivamente; y de este domicilio; asistidos por la abogada Yahaira Pérez Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.304.
En su escrito las partes demandantes manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de marzo de 2005, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Bartolomé Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, tal como se demuestra de Acta de matrimonio que anexan al escrito marcada con la letra “A”; que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio en la urbanización Santa Cruz, Sector 06, vereda 17, casa N° 08, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo; que el matrimonio ha sido muy difícil desde su inicio ya que su convivencia se ha desarrollado por mutua incomprensión, lo que ha debilitado seriamente su afecto, decidiendo de mutuo acuerdo separarse legalmente de cuerpos. Por tales circunstancias ocurren a solicitar se decrete la separación legal de cuerpos a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente, manifestando que en su unión no han adquirido bienes que liquidar así como tampoco han procreado hijos. Finalmente solicitan que el escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 10 de julio de 2008, comparecieron los demandantes y mediante auto el Tribunal admite dicha demanda, los declara solemnemente separados de cuerpos.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se avocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2009, comparecen los ciudadanos Luis Oswaldo Matos Zambrano y Desiree Carolina Carvajal Colina, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-14.380.021 y V-18.344.971, respectivamente; asistidos por la abogada Alexcia Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.792; solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de de separación de cuerpos fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Luis Oswaldo Matos Zambrano y Desiree Carolina Carvajal Colina, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-14.380.021 y V-18.344.971, respectivamente; en fecha 31 de marzo de 2005, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salóm Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, asimismo, ha transcurrido el lapso legal desde el decreto de separación dictada por auto de fecha 10 de julio de 2008, hasta el 13 de julio de 2009, fecha en que solicitaron la conversión en divorcio; razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Luis Oswaldo Matos Zambrano y Desiree Carolina Carvajal Colina, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-14.380.021 y V-18.344.971, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 31 de marzo de 2005, y así se decide.
Este tribunal, no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, ni bienes, por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes de la no existencia de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de julio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2008/ 7977
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