REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTE:
Norberto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.041.001 con domicilio en la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma, estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE:
Olinda Castellanos Barrios. Cédula de identidad No. V-7.587.845. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No.49.744.
DEMANDADA: Mercedes Cordero Olivero, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-5.456.949.
MOTIVO:
Divorcio Ordinario.
EXPEDIENTE No.:
2007- 7797
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Se recibe previa distribución, de fecha 15 de junio de 2007, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien en fecha 14 de mayo de 2007, declaró su incompetencia en razón del territorio; demanda por Divorcio interpuesta por el ciudadano Norberto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.041.001 con domicilio en la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma, estado Carabobo; asistido por la abogada Olinda Castellanos Barrios. Cédula de identidad No. V-7.587.845, Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No.49.744, contra la ciudadana Mercedes Cordero Olivero, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-5.456.949, fundamentando la pretensión en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2007, fue admitida la demanda acordándose el emplazamiento de las partes para un primer acto conciliatorio a efectuarse, a las 10:00 de la mañana del día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco días, mas un día para la ida uno para la vuelta que se concedieron como término de la distancia, contados a partir de la constancia en auto de la citación de la demandada.
UNICO
Ahora bien, establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil,: “La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”; y por cuanto en el presente acto el ciudadano, Norberto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.041.001 con domicilio en la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma, estado Carabobo no compareció, al primer acto conciliatorio, tal como se evidencia del acta inserta al folio 43, se declara la extinción del proceso. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso en el juicio que por Divorcio incoara el ciudadano Norberto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.041.001 con domicilio en la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma, estado Carabobo contra la ciudadana Mercedes Cordero Olivero, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-5.456.949.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2007 / 7797
Civil.
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