REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSE NEPTALI SANCHEZ MORENO

ABOGADA ASISTENTE: DEYANIRA LA ROSA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SEDE: CIVIL

SOLICITUD: Nº 3852

SENTENCIA: Interlocutoria.

En fecha 17 de Junio del año 2009 se distribuyo la presente solicitud por ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento de la presente a este mismo Juzgado.

En fecha 19/06/09 se le dio entrada a la presente solicitud y se libró Oficio Nº 2340-186 al Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo a los fines de que informará a la mayor brevedad posible si bajo el Nº 26, folio 32, Protocolo 1°, tomo 3, de fecha 03 de Marzo del 1970, fue registrado un documento de Compra de un terreno ubicado en la Calle Paulino Valbuena de la Urbanización Residencial Cumboto Sur, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo hecha a favor del ciudadano JOSE NEPTALI SANCHEZ MORENO.

En fecha 29/06/09 comparecieron los testigos ciudadanos JESUS SALVADOR GUERRA GERARDINO y ROSA MARGARITA GUILLEN DE CHANG.
En fecha 29/06/09 este Tribunal declaró las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESION a favor del Ciudadano JOSE NEPTALI SANCHEZ MORENO.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente solicitud, Observa:

En fecha 01-07-2009 se recibió el Oficio Nº 310/195 proveniente del Registro Público del Municipio Puerto Cabello, agréguese a sus autos y por cuanto en el mismo se informa que los datos suministrados por este Tribunal, sobre el Registro del Documento de Compra del terreno ubicado en la calle Paulino Valbuena de la Urbanización Residencial Cumboto Sur, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, no concuerda con los datos llevados en los libros que se llevan por ante esa oficina. Este Tribunal a tal efecto REVOCA el auto de fecha 29-06-2009 donde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se decreto Título Supletorio Suficiente de Propiedad y










Posesión, a favor del ciudadano José Neptalí Sánchez Moreno; dejando en consecuencia sin efecto la admisión y la evacuación de los testigos, toda vez que los datos explanados en la solicitud y los reproducidos en la copia certificada anexa y suscrita por el Registrador Público, no concuerda con la resultas emitidas, por el Registrador Inmobiliario por estar errado los datos tanto en la solicitud como en la copia certificada.

En razón de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la solicitud y en consecuencia se ordena devolver las presentes actuaciones al solicitante. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 46 se dejó copia para el archivo.-

Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.




NereydaG.
Sol. N° 3852
Sent. Interlocutoria N° 46