REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITUD N°: 3866

SOLICITANTES: YENIS ETERBINA BAPTISTA POLANCO, HECTOR LUIS BAPTISTA POLANCO, OTTO ELEAZAR BAPTISTA POLANCO, DIOMEY JOSE BAPTISTA POLANCO, GAERSO RAMON BAPTISTA POLANCO, JOSE GREGORIO BAPTISTA POLANCO y MARIA VIOLETA BAPTISTA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.163.553, 8.591.516, 8.591.517, 8.610.013, 11.098.725, 11.098.723 Y 12.742.591, respectivamente, todos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR ENRIQUE MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA N° 44

Por presentada la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos YENIS ETERBINA BAPTISTA POLANCO, HECTOR LUIS BAPTISTA POLANCO, OTTO ELEAZAR BAPTISTA POLANCO, DIOMEY JOSE BAPTISTA POLANCO, GAERSO RAMON BAPTISTA POLANCO, JOSE GREGORIO BAPTISTA POLANCO y MARIA VIOLETA BAPTISTA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.163.553, 8.591.516, 8.591.517, 8.610.013, 11.098.725, 11.098.723 y 12.742.591, respectivamente, todos de este domicilio. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, vista la solicitud presentada, este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

1) De autos se desprende que los solicitantes piden se les declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus NICOLAS RAMON BAPTISTA VELASQUEZ.

2) Que analizadas las actas consignadas se observa el fallecimiento del ciudadano NICOLAS RAMON BAPTISTA VELASQUEZ y a su muerte deja Ocho (8) hijos YENIS ETERBINA, HECTOR LUIS, OTTO ELEAZAR, DIOMEY JOSE, GAERSO RAMON, JOSE GREGORIO, MARIA VIOLETA y ARMANDO NICOLAS (Difunto), según se desprende de la Partida de Defunción anexa a la presente solicitud, así mismo se observa que en el escrito de Solicitud no mencionan al ciudadano (Difunto) ARMANDO NICOLAS , ni mencionan si dejo descendientes o no y al no reconocerse los derechos de los descendientes en caso de existir se estaría vulnerando los principios y derechos Sucesorales como seria el Derecho de Representación, por presentarse en el presente caso una premonencia del representado ciudadano ARMANDO NICOLAS esto se da cuando una persona premuere al causante y esa persona de haber sobrevivido tendría la llamada vocación hereditaria directa, por ello, los representantes reciben ese llamado a heredar, como sería el caso de existir descendientes,
tal como lo consagra los artículos 815 y 822 del Código Civil, siendo estas normas de Orden Público.

3) Igualmente se observa de los recaudos consignados, que no presentaron copia certificada del Acta de Defunción y Partida de Nacimiento del ciudadano (Difunto) ARMANDO NICOLAS.

En orden a los razonamientos expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 eiusdem, se abstiene de admitir la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, diarícese, Regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.



La Secretaria,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 44 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,


MODESTA
Sol. No 3866
Sent. Interlocutoria N° 44