GADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 23 de julio de 2009
199º y 150º

Por presentada la anterior pretensión mediante distribución, por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación, intentada por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.165.582, en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C.A., junto a sus recaudos, y revisada la misma, se observa que no es contraria ha derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones legales expresas y por cuanto la solicitud formulada y los recaudos presentados llenan los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado causales específicas o genéricas de inadmisibilidad de las establecidas en los artículos 644 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Intímese a los demandados de autos, empresa P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., en la personas de sus Directores Ejecutivos ciudadanos FRANCISCO PARMIGIANI CODIANA FIGUERA y/o GIOVANNA ESTEFANIA PARMIGIANI FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.062.498 y V-15.204.399 respectivamente, con domicilio en la siguiente dirección: Calle Comercio, Edificio Boulton, Planta Baja, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación, le cancele a la parte demandante de autos, las siguientes cantidades: 1.- La suma de treinta mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con ochenta y seis (Bs. 30.758,86), por concepto de cuatro (4) facturas acompañadas al libelo de la demanda. 2.- La suma de dos mil cincuenta y seis bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 2.056,89). 3.- La suma de ocho mil setenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 8.074,20) por concepto de costas procesales calculadas al 25% del valor de la letra, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbase al intimado de autos, que deben pagar o formular oposición dentro del lapso indicado y que no habiendo hecho el pago o formulado oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Con relación a la medida preventiva de embargo solicitada el Tribunal proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia de la demanda y del presente decreto de intimación previa cancelación del dinero para las copias correspondientes y entréguese al Alguacil a los fines que practique la intimación del demandado, antes identificado.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOGADA BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

ANA HERNÁNDEZ ZERPA

josé