REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE:
ADRIANA SCOLLO, titular de la cédula de identidad No. E.- 908.843, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE NORMA HINDS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.888 y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 697.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/57.
En fecha 22 de julio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por la ciudadana ADRIANA SCOLLO, titular de la cédula de identidad No. E.- 908.843, y de este domicilio, asistida por la abogada NORMA HINDS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.888, y de este domicilio, actuando en su carácter de Única y Universal Heredera de la causante ROSARIA BALLOTA DE SCOLLO, titular de la cédula de identidad No. E.- 988.842, madre de la ciudadana ADRIANA SCOLLO, antes identificada, tal y como se evidencia en certificación de acta de nacimiento, debidamente traducida por el Vice Consulado Italiano en Puerto Cabello, que corre inserta a los folios 7 y 8 del presente expediente y en certificación sustitutiva de partida de nacimiento, emitida por el Vice Consulado Italiano en Puerto Cabello, que corre inserta al folio 9 del presente expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 16 de marzo de 2009, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 2 de este expediente.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ROSARIA BALLOTA DE SCOLLO, ya identificada, quien fuera madre de la ciudadana ADRIANA SCOLLO, antes identificada, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento ya mencionada.
En fecha 28 de julio de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: DULCE JANET CAMACHO FLORES, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 8.595.567 y FRANCISCO ANTONIO NAVARRO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 7.171.158, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA SCOLLO, antes identificada, y si igualmente conocieron a ROSARIA BALLOTA DE SCOLLO; si por ese conocimiento que de la ciudadana ADRIANA SCOLLO, dicen tener, saben y les consta que la misma es hija legal de ROSARIA BALLOTA DE SCOLLO, según se evidencia en certificación del acta de nacimiento debidamente traducida por el Vice Consulado Italiano en Puerto Cabello; si igualmente saben y les consta que la ciudadana ADRIANA SCOLLO es única y universal heredera de la De Cujus ROSARIA BALLOTA DE SCOLLO y dieron razón fundada de sus dichos.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que la solicitante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a la ciudadana ADRIANA SCOLLO, titular de la cédula de identidad No. E.- 908.843, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la citada causante ROSARIA BALLOTA DE SCOLLO, titular de la cédula de identidad No. E.- 988.842, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2009, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA