REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE:
COROMOTO DEL VALLE ARRIETA MONTANO, C.I. No. V.- 7.163.726, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos NESTOR ARISTIDES ARRIETA MONTANO, FLOR DE MARÍA ARRIETA MONTANO, CARMEN MORELA ARRIETA DE MORA, SARA ISMELDA ARRIETA DE MADURO, ORLANDO JOSE ARRIETA MONTANO, ARISTIDES ALBERTO ARRIETA MONTANO C.I. Nos. V.- 3.893.624, V.- 3.604.838, V.- 5.444.447, V.- 7.157.156, V.- 8.604.045 y V.- 26.034.359, respectivamente, todos de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE OMAIRA MERCEDES CASTILLO VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.732, y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 696.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/59.
En fecha 29 de julio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por la ciudadana COROMOTO DEL VALLE ARRIETA MONTANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.163.726, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos NESTOR ARISTIDES ARRIETA MONTANO, FLOR DE MARÍA ARRIETA MONTANO, CARMEN MORELA ARRIETA DE MORA, SARA ISMELDA ARRIETA DE MADURO, ORLANDO JOSE ARRIETA MONTANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 3.893.624, V.- 3.604.838, V.- 5.444.447, V.- 7.157.156 y V.- 8.604.045, respectivamente, e igualmente en representación de su hermano ARISTIDES ALBERTO ARRIETA MONTANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 26.034.359, incapaz de proveer a sus propios intereses, en su condición de tutor interino del mismo, asistidos por la abogada OMAIRA MERCEDES CASTILLO VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.732, todos de este domicilio, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causante ARISTIDES ARRIETA GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.132.212, padre de los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE ARRIETA MONTANO, NESTOR ARISTIDES ARRIETA MONTANO, FLOR DE MARÍA ARRIETA MONTANO, CARMEN MORELA ARRIETA DE MORA, SARA ISMELDA ARRIETA DE MADURO, ORLANDO JOSE ARRIETA MONTANO, ARISTIDES ALBERTO ARRIETA MONTANO, antes identificados, tal y como se evidencia en Partidas de Nacimiento que corren insertas a los folios 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del presente expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 19 de enero de 2009, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta a los folios 10 y 11 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARISTIDES ARRIETA GONZÁLEZ, ya identificado, quien fuera padre de los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE ARRIETA MONTANO, NESTOR ARISTIDES ARRIETA MONTANO, FLOR DE MARÍA ARRIETA MONTANO, CARMEN MORELA ARRIETA DE MORA, SARA ISMELDA ARRIETA DE MADURO, ORLANDO JOSE ARRIETA MONTANO, ARISTIDES ALBERTO ARRIETA MONTANO, antes identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimiento ya mencionadas.
En fecha 29 de julio de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: ISAURA JOSEFINA BEJARANO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 2.780.762, LUIS ALEXIS CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 3.897.508 y EVELIO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 8.598.161, todos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, desde hace mucho tiempo; si igualmente conocieron al De Cujus ARISTIDES ARRIETA GONZÁLEZ y si por ese conocimiento que de los solicitantes tienen, saben y les consta que son los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus y que no hay otro heredero legítimo.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE ARRIETA MONTANO, NESTOR ARISTIDES ARRIETA MONTANO, FLOR DE MARÍA ARRIETA MONTANO, CARMEN MORELA ARRIETA DE MORA, SARA ISMELDA ARRIETA DE MADURO, ORLANDO JOSE ARRIETA MONTANO, ARISTIDES ALBERTO ARRIETA MONTANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 7.163.726, V.- 3.893.624, V.- 3.604.838, V.- 5.444.447, V.- 7.157.156 y V.- 8.604.045, V.- 26.034.359, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante ARISTIDES ARRIETA GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.132.212, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2009, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA