REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guacara, 14 de Julio de 2009.
Año 199° y 150°
SOLICITANTES: ADRIAN ALFREDO SILVA Y MARBELLA ELENA ARIAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros 7229.947 y 7.000.131.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: la abogado NANCY RUIZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.794
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
EXPEDIENTE: 2161/09
Por escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2009, por los ciudadanos ADRIAN ALFREDO SILVA Y MARBELLA ELENA ARIAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros 7.229.947 y 7.000.131, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio NANCY RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 42.794 y de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial l estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 16 de Junio de 2009, los solicitantes asistidos de abogado, desistieron del presente procedimiento solicitando fuese homologado así como la devolución de la documentación original que cursa en los folios cinco (5) y seis (6) del expediente.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “ En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”, Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “ Para desistir de la demanda … se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito. Del examen de los autos se evidencia que los solicitantes desisten de la solicitud, para lo cual se encuentra legitimados, ya ejercen sus propios derechos y están asistidos de abogados y aún cuando son derechos personales son derechos disponibles para las partes, por lo que a juicio de quien decide es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.