REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 30 de Julio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.137.681, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.789, actuando en nombre y representación de sus propios derechos.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2169/09
I
Por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Junio de 2009, la ciudadana María de Lourdes Latouche Machado, actuando en ejercicio de sus propios derechos e intereses, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de quienes fueran sus padres JOSE VICENTE LATOUCHE Y MARIA AGUSTINA MACHADO, inserta bajo el N° 95, Tomo I, Año 1959, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
Alega la solicitante que el acta en cuestión adolece de error material ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se trascribió erróneamente lo siguiente: 1) El apellido del contrayente el cual aparece como “LATUCHE”, siendo lo correcto “LATOUCHE”. 2) El apellido de la madre del contrayente el cual aparece como “LATUCHE”, siendo lo correcto “LATOUCHE”. 3) El nombre de la contrayente el cual aparece como “JUSTINA”, siendo lo correcto “MARIA AGUSTINA”.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2009, el tribunal le dio entrada, asignándole el N° 2169/09, nomenclatura del Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite, cuanto ha lugar en derecho para tramitación de conformidad con la referida norma.
II
Para efectos probatorios la solicitante acompaño los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de la Partida de matrimonio, cuya rectificación se solicita. 2) Datos Filiatorios de la madre de la solicitante. 3) Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del padre de la solicitante. 5) Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante. 6) Copias Certificadas de las actas de defunción de los padres de la solicitante. 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, documentos éstos donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados.
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