REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 14 de Mayo de 2009
199° y 150°
Por recibida la anterior demanda, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.197.680, asistido por la Abogada MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.918, por daños materiales provenientes de tuberías pertenecientes al inmueble contiguo del inmueble objeto de los daños. Por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE, en cuanto a lugar en derecho, la presente demanda por DAÑOS MATERIALES, emplácese a los demandados de autos EGLEE SANCHEZ, JOSE RAMON SANCHEZ, BERNARDA SANCHEZ, JUAN SANCHEZ, YUDITH SANCHEZ, EDITH SANCHEZ, LUIS SANCHEZ Y BLANCA SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 12.572.991, 9.651.376, 7.262.174, 12.572.990, 7.249.009, 9.695.845, 9.652.464, respectivamente, una vez que la parte interesada consigne la dirección de los mismos, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:30 a.m. a 03.30 p.m., ubicado en la Calle Ayacucho Casa N° 08, sector el Carmen, Mariara estado Carabobo, a dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. Líbrese la correspondiente Compulsa a los fines de la citación de los demandados una vez que la parte interesada consigne la dirección de los demandados de auto, Se designa para la certificación de los fotostatos a la ciudadana: YURIMAR DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 17.275.491, en su carácter de asistente de este Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario de este Tribunal, las firme y certifique. Se ordena Compulsar Copias Certificadas de la demanda y el presente auto a los fines de las Citaciones. Entréguese en su oportunidad al Alguacil de este Tribunal. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de consignar la dirección de los demandados y de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase con lo ordenado. En lo que respecta a la inspección judicial solicitada, el Tribunal le hace saber al solicitante, que la misma es objeto de prueba, por lo que acordarla en este momento seria extemporáneo. En cuanto a la medida innominada solicitada, el Tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de pronunciar sobre la medida solicitada.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada bajo el N° 799-09, se abrió el correspondiente Cuaderno de Medida.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
El Alguacil,
Exp N° 799-09
ALA/JPPT/yuri