REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Mayo de 2009, siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: MARITZA JOSEFINA VEGA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.925.623, de cuarenta y uno (41) años de edad, domiciliada en: Barrio Renacimiento, Calle 4 de Febrero, Casa 560, Mariara Estado Carabobo, teléfonos: 0243-6118768 y expone: vengo a demandar al ciudadano: OSMO RAFAEL PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.265.177, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio 23 de Enero, Calle cooperativa, Maracay estado Aragua y es jubilado de la Empresa CANTV, desde el año pasado. El ciudadano OSMO RAFAEL PEREZ CASTILLO, es el padre de mi hijo OMITE, de tres años de edad. Él lo que le da al niño es un pote de leche, un cerelac y un paquete de pañales grande y mas nada, él le depositó dos veces 70 bs, como no me alcanzaba yo decidí que le comprara las cosas. Este año, le ha dado solamente como en tres o cuatro oportunidades un solo pote de leche y mi hijo nada mas no toma leche. Anteriormente yo no le pedía nada para mi hijo porque yo trabaja pero ahora estoy desempleada porque no puedo dejarlo solo, ya que el niño es muy imperativo. Consigno en este acto copia simple de la partida de nacimiento del niño, copia simple de expediente tramitado por el Consejo de Protección de este municipio, constancia de jubilación de OSMO RAFAEL PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.265.177 y fotocopia de mi cedula de identidad”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA VEGA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.925.623, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: OSMO RAFAEL PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.265.177, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio 23 de Enero, Calle Cooperativa, Maracay estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copia simple de la partida de nacimiento del niño, copia simple de expediente tramitado por el Consejo de Protección de este municipio, constancia de jubilación de OSMO RAFAEL PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.265.177 y fotocopia de mi cedula de identidad”. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
MARITZA JOSEFINA VEGA CABRERA
El Secretario titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 803-09. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-676-09, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-677-09 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, Carabobo. Agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario titular
Alguacil
EXP. Nº 803-09
ALA/JTTP/yuri