REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 05 de Junio de 2009
199º y 150°
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIBEL SAENZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.959.740, actuando en representación de su hija OMITE, de ocho (8) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada AMERICA MENDEZ, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano WILMER JOSE CABELLO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.854.344 con domicilio en el Sector Vista Alegre, Calle Las Americas, Casa S/N, a una cuadra del C.D.I, via Aguas Calientes, Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación, a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del estado Carabobo, agregándole una copia certificada del libelo de la demanda, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el Oficio de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Cúmplase con lo ordenado. Líbrense Boletas de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 810-09. Se libró Boleta de Citación, y se libró Oficio Nº. 22-107-44-748-09, al Fiscal Superior del Ministerio Público, agregándole una copia certificada de la copia certificada del libelo de la demanda y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho y se Aperturó el cuaderno de medidas
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Alguacil
EXP. Nº 810-09
ALA/JPPT/yuri