REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas de Despacho del día de hoy, 30 de Junio de 2009, siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: NURI LISBETH SALAZAR DUPATROCINIO, titular de la Cedula de identidad N° 11.026.638, de treinta y ocho (38) años de edad, en compañía de su hija OMITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.696.111, de catorce (14) años de edad, domiciliadas en: Urbanización Las Brisas, Manzana 21, Casa 520, Mariara Estado Carabobo, teléfonos: 0243-2638597 y expone: vengo a demandar al ciudadano: CESAR VLADIMIR PINO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.337.770, él es dueño de una licorería llamada licorería PINO, ubicada en la Carretera Nacional, Sector Mariscal Sucre, al lado del Súper Mercado Royal, Mariara Estado Carabobo. El ciudadano CESAR VLADIMIR PINO JIMENEZ, nunca le ha dado a mi hija para la alimentación, a veces cuando la veía le daba que si diez mil bolívares o algo así, una que otra vez le compraba el uniforme, yo lo que quiero es que el cumpla con la obligación de manutención de mi hija. Mi hija estudia en un colegio privado y el se comprometió a darle el dinero para pagar las mensualidades, él le dio para la inscripción pero luego se desentendió, él le dice a mi hija que si quiere que él le de, que se vaya a vivir con él. Consigno en este acto copia de partida de nacimiento de mi hija, copia de expediente que cursa por ante el Consejo de Protección de este Municipio y Fotocopias de Cedula de Identidad”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: NURI LISBETH SALAZAR DUPATROCINIO, titular de la Cedula de identidad N° 11.026.638, de treinta y ocho (38) años de edad, en compañía de su hija KATHERIN LISBETH PINO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.696.111, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: CESAR VLADIMIR PINO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.337.770, en su lugar de trabajo, licorería PINO, ubicada en la Carretera Nacional, Sector Mariscal Sucre Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copia de partida de nacimiento, copia de expediente que cursa por ante el Consejo de Protección de este Municipio y Fotocopias de Cedula de Identidad”. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
NURI LISBETH SALAZAR DUPATROCINIO
El Secretario titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 819-09. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-847-09, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-848-09 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, Carabobo. Agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario titular
Alguacil
EXP. Nº 819-09
ALA/JTTP/yuri