REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, viernes diez (10) de Julio del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Alba Simoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.210, apoderada judicial de la ciudadana Gladis Violeta Guevara, parte actora, a un inmueble ubicada en la calle Negro Primero cruce con Lovera Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Desalojo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en mandamiento de Ejecución donde comisiona a este Despacho, en contra del ciudadano José Felipe Nuccio Corrales. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y cincuenta minutos (10:50 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano José Felipe Nuccio Corrales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.748.094, a quien el Tribunal notificó de su misión, solicitando un plazo hasta el día lunes 13 de los corrientes, para hacer entrega del inmueble, totalmente desocupado de bienes personas y animales, ya que según se observa en su interior, se encuentran vehículos en proceso de reparación que deben ser entregados a sus dueños. Se impuso al demandado del contenido de la medida de Desalojo decretada en su contra en la sentencia definitiva del juicio a que se refiere. En este estado la apoderada judicial expone: “Vista las circunstancias narradas por el demandado cuyo alegato se pudo comprobar en el sitio, concedo el plazo solicitado hasta el día lunes 13 de los corrientes, en forma improrrogable para la entrega definitiva del inmueble objeto de medida, fecha en la cual, deberá entregarlo totalmente desocupado de personas, bienes y animales, también solvente de todos los servicios, siendo esa la condición para otorgar el plazo. Como consecuencia de lo anterior, siendo el objeto de la medida el desalojo inmediato, solicito al Tribunal se abstenga de materializar de desalojo en este acto y lo difiera para el día lunes 13 de los corrientes. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición se abstiene de materializar la medida objeto de autos, por haber sido solicitada en forma expresa, con respecto al diferimiento se acuerda de conformidad. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fdo) ilegible. La Abogada actora (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.405-09