REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes trece (13) de Julio del año dos mil nueve (209), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, se trasladó en compañía de la abogada Alba Simoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el 49.210, Apoderada Judicial de la ciudadana Gladis Violeta Guevara, parte actora a un inmueble ubicado en la calle Negro Primero, cruce con Lovera, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de materializar el Desalojo decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial, en mandamiento de Ejecución donde comisiona a este Despacho en contra del ciudadano José Felipe Nuccio Corrales. Una vez en el sitio indicado y siendo las tres y quince (3:15 p.m.) minutos de la tarde, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano José Felipe Nuccio Corrales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.748.094, a quien el Tribunal notificó de su misión, relacionada con el desalojo que le fue notificado en fecha 10 de los corrientes, el traslado obedece al incumplimiento del plazo otorgado en la referida fecha y a la solicitud de la parte actora. Se procedió de inmediato a realizar el desalojo, trasladándolo los bienes del demandado a otra dirección de este Municipio, haciendo entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes, personas y animales. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado Ejecutores de Medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las cinco y diez (5:10 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes. Enmendado quince “Vale”. La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fdo) ilegible. La Parte actora (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.405-09