REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy martes catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y veinte (11:20 a.m.) minutos de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Zeila Macero Campos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 40.149, apoderada judicial del ciudadano Rafael Mcgregor Pérez y los herederos de la Sucesión Rafael Macabeo Pérez Farmaya, parte actora, a un inmueble ubicado en el Barrio San Agustín, Calle Lovera entre calle Ricaurte y Girardot, casa N° 13, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que por Desalojo se sigue contra la ciudadana Leydy Gabriela Virriel. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, en la persona de su representante legal abogada Mary Riera, titular de la cédula de identidad N° V-5.937.794, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Le. Una vez en el sitio indicado y siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Yesica Yadira Garay Garay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.50.441, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que no se encontraba la demandada, pero de acuerdo al contenido de la comisión a ejecutar que le fue leída, manifestó que esta casa había sido vendida a una cooperativa, procediendo a llamar a la demandada, pidiéndole traer los documentos para presentarlos a este Tribunal, conminándola a llamar abogado que la asista, dándosele un lapso de espera. Siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía se hizo presente la ciudadana Leidy Gabriela Birriel, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.519.014, a quien el Tribunal notificó de su misión, solicitándosele presencia que abogado que la asista, al informar que tenía documentación de compra de la casa a través de una cooperativa de la cual forma parte, dándosele un lapso de espera. Siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) minutos del mediodía se hizo presente la abogada Elena Matute Silva, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 88.713, en asistencia de la demandada y expone: “Se presentó al Tribunal, para su vista y devolución los documentos de la denuncia hecha en la Fiscalía, contra el demandante Rafael Mcgregor Pérez, con fecha de 20-06-09, acerca de la situación de la compra venta del inmueble en cuestión, donde se notifica que no se ha podido registrar la venta de dicho inmueble, la cual se hizo de manera privada, por lo cual se había anulado el contrato de arrendamiento, de manera verbal y el contrato privado de venta entre el demandante y el demandado, el baucher de banco donde se hace el pago de la primera parte de la compra venta, además de todo esto hago oposición a la medida se está demandado a una persona natural y no a la persona jurídica que aparece como arrendatario en el contrato de arrendamiento. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la anterior exposición formulada por la parte demandada, asistida de abogado, donde se opone a la practica de la medida, siendo esta, oposición de la exclusiva competencia del Tribunal de la causa oírla, para decidir lo conducente, se acuerda remitir las presentes actuaciones al mismo a tales efectos. Las actuaciones de los Juzgado ejecutores de medidas se limitan a ejecutar los mandatos de los Tribunales de sustanciación, que son los que conocen del juicio en toda su extensión, tal como lo indica el artículo 238 del Código de Procedi8miento Civil, en consecuencia este Juzgado ejecutor de medidas actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio San Agustín, calle Lovera entre Ricaurte y Girardot, N° 13, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada para su guarda y custodia, haciendo entrega del mismo totalmente desocupado de bienes, personas y animales, ya que los ocupantes del inmueble procedieron a trasladar sus bienes a otra dirección de este Municipio, bajo su cuenta y riesgo, seguidamente la representan legal de la Depositaria Judicial expone: “Recibo el inmueble objeto de esta medida totalmente desocupado y en regular estado de uso y conservación. Es todo”. La Apoderada actora expone: “Quiero dejar expresa constancia que la ciudadana demandada, no habita el inmueble, el mismo es habitado por la primera notificada. Es todo”. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70, de la ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la policía Municipal de Guacara, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro y treinta (4:30) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) Abg. Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo) ilegible. Apoderada actora(fdo) ilegible. La Demandada (fdo) Leidy Birriel. Abog. Asistente (fdo) ilegible IPSA 88713. Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Funcionario Policial. La Secretaria Acc. (fdo.), ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.410-09